Un juzgado de Valencia ha apoyado la decisión de un padre de no vacunar a su hijo contra el coronavirus.

El auto del juzgado nº1 de Torrent afirma que debe valorarse el interés del menor de forma individualizada y que no puede justificarse la administración de la dosis en el beneficio social que puede conllevar.

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“La resolución es novedosa ya que todas las anteriores a este respecto habían fallado a favor de la vacunación”, afirma Nuria Marín Hortelano, abogada asociada Sirera Saval Abogados que ha defendido al padre del menor.

Desde que el 15 de diciembre de 2021 las comunidades autónomas empezaron a administrar la vacuna contra la covid-19 a los menores de entre cinco y 11 años, si los progenitores no se ponen de acuerdo deben acudir a los tribunales. La madre solicitó al juez que le autorizara vacunar a su hijo a pesar de la oposición del padre. Sin embargo, el juez ha denegado la solicitud.

“Queda probado que no puede justificarse la vacunación de un niño en el beneficio social que pueda conllevar por la menor transmisibilidad, ya que dicha transmisión estos niños es mínima”, explica Marín.

“Ante la escasa jurisprudencia previa y que el Ministerio Fiscal estuviera a favor de la pretensión de la madre, fundamentar la postura del demandado supuso un duro trabajo de recaudación de datos oficiales”, añade.

El juez sostiene por todo ello que no hay informes “que reporten datos que permitan conocer la incidencia, gravedad y mortalidad del Covid en niños de seis años ni los beneficios de su vacunación”, pero en cambio “existe una cierta incertidumbre sobre los efectos secundarios en los niños”.

“Debía quedar claro que el padre no era un progenitor antivacunas”, agrega Marín, de hecho, el niño había seguido rigurosamente el calendario de vacunación del menor – tanto las incluidas en la Seguridad como las aconsejadas que se costean aparte-, pero en lo referente a la vacuna contra el coronavirus se negaba por la incertidumbre ante los efectos secundarios.

Llegado a este punto, teniendo en cuenta la situación sanitaria del país, en la que las autoridades han relajado las restricciones, lo que evidencia el debilitamiento de la enfermedad, el juez considera que “se debe ser prudente para aconsejar la conveniencia o no de vacunar el menor”.

Fuente: Abogacía.es

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