Por Federico Pérez de las Heras, abogado en Dutilh Abogados
Cuentan quienes mejor conocen el sector aéreo, que fue una conocida representante española en las instituciones europeas, harta de verse maltratada en los aeropuertos por las compañías aéreas, quien impulsó una profunda reforma de la entonces precaria normativa sobre los derechos de compensación de los pasajeros.
El altísimo número de usuarios de las líneas aéreas a los que se denegaba el embarque, así como los largos retrasos y las cancelaciones de vuelos, eran algunos de los problemas diarios que no resolvía el Reglamento CEE 295/1991, marco legal aplicable en la entonces Comunidad Económica Europea.
Nuestra compatriota peleó hasta sacar adelante el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, que puso fin a la anterior regulación.
El vigente reglamento europeo ha protegido a los pasajeros durante casi un decenio, invirtiendo su débil posición inicial mediante el reconocimiento de sus derechos más básicos, entre otros el de recibir indemnizaciones automáticas por denegación de embarque o cancelación de vuelo, con distinto importe según la distancia del mismo, o el de proveerles de comida, refrescos, llamadas e incluso alojamiento, por el retraso en la salida de los vuelos.
La protección del pasajero se vio muy reforzada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de noviembre de 2009, que colmó una de las lagunas de la normativa europea, al establecer igualmente el derecho a compensación por retraso, siempre que la llegada al destino final se produjera tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.
Pues bien, en estos momentos se está analizando en Bruselas una propuesta de la Comisión Europea de revisión del Reglamento 261/2004, que busca actualizar el texto normativo y garantizar la efectividad de los derechos de los pasajeros.
Uno de los aspectos que persigue esta reforma es el de aportar mayor claridad a los aspectos regulados y esto lo celebramos quienes de forma cotidiana lo manejamos en su aplicación práctica, pues la redacción actual es verdaderamente endiablada.
Entre otras cuestiones tiene previsto definir de forma precisa el concepto de “circunstancias extraordinarias”, actualmente indeterminado, lo que resulta crucial, pues es una de las causas de exclusión de responsabilidad del transportista aéreo.
También regulará aspectos no cubiertos por el vigente reglamento como el derecho de asistencia y compensación de los vuelos en conexión, o los derechos del pasajero cuyo vuelo es reprogramado, equiparándolos a los de los afectados por cancelación o retraso.
Pero al mismo tiempo suaviza la dureza de algunas de las obligaciones impuestas a las compañías aéreas, como por ejemplo limitando a un máximo de tres noches la obligación de alojar a los pasajeros cuando a ello tengan derecho, si bien con algunas excepciones, pues hasta ahora, al igual que la obligación de proporcionar comida y refrigerio, estaba configurada de forma indefinida. Esa obligación de alojamiento se eliminará en operaciones regionales de pequeña escala.
Sin embargo, lo que está causando mayor repercusión mediática es la ampliación de los límites para la compensación derivada de los retrasos, aumentándolos a cinco horas en el caso de los vuelos dentro de la UE; nueve horas para los de menos de 6.000 km.; y doce horas para el resto.
Las indemnizaciones actuales que alcanzan hasta 600 € por un retraso superior a tres horas, se verán notoriamente minoradas, con el consiguiente respiro de las líneas aéreas y el alboroto de los consumidores.
La Comisión justifica su propuesta en razones varias, tales como la eliminación del riesgo de supervivencia financiera de las compañías aéreas, o para animarlas a efectuar un vuelo y no cancelarlo dándoles mayor margen para resolver un problema técnico.
Habrá que esperar algunos meses aún para conocer la redacción final de la norma que apruebe el Parlamento Europeo. Sin duda, sería deseable que fuera capaz de permitir a las maltrechas finanzas de las líneas aéreas remontar el vuelo, sin por ello cortar las alas de los sufridos viajeros.





