abueloEl Juzgado de Primera Instancia N.11 de Gijón ha obligado a los cuatro abuelos de una menor a pagar una pensión de 250 euros mensuales, distribuida en 115 euros por los abuelos maternos y 135 euros por los abuelos paternos, por ausencia de medios económicos de sus padres, separados y en situación de desempleo. 

El magistrado Sergio García García ha estima así, parcialmente, la demanda de la madre, quién ostenta la guarda y custodia de la menor y recibe únicamente una pensión mensual de 438 euros por discapacidad permanente, con dos menores más a cargo. El padre de la menor se ha declarado insolvente judicialmente y también carece de recursos económicos. Por su parte, los abuelos paternos reciben 2.400 euros mensuales derivados de sus pensiones y ostentan cuatro bienes inmuebles, mientras que los abuelos maternos reciben una pensión por importe de 1.194 euros mensuales.

La obligación se basa, según la sentencia, el artículo 143 del Código Civil que, bajo el epígrafe de ‘alimentos entre parientes’ determina la obligación que de otorgar alimentos tienen determinados parientes entre sí. Dicho precepto establece que «los abuelos, tanto paternos como maternos, se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos, si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres, puesto que, por razones obvias, esta obligación está jerarquizada en función de la proximidad del parentesco».

Concretamente, el juez expone que aun cuando del orden de prelación establecido en el Código Civil parecería deducirse que la obligación de prestar alimentos ha de recaer de modo preferente sobre el padre de la menor, ello ha de cohonestarse con la doctrina establecida reiteradamente por el Tribunal Supremo. En este sentido, el alto tribunal ha dictaminado – en sentencias como la de 13 de Abril de 1991 -que la prestación alimenticia puede reclamarse a cualquiera de las personas a las que se refieren los artículos 143 y 144 CC, previa justificación de la falta de medios de las personas llamadas por la Ley con anterioridad.

En cuanto a la ayuda que podría recibir la madre de alguno de sus familiares, el juez establece que «tal ayuda en cualquier caso lo sería a título de mera liberalidad, y no podría excluir el cumplimiento de la obligación ‘ex lege’ que se deriva de los artículos 142 y siguentes del Código Civil por parte de sujetos como son los abuelos».

La sentencia también se pronuncia sobre los desplazamientos del padre para la estancia con la menor – cuestión sobre la que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia recientemente – y dispone que el gasto que conlleva el desplazamiento del padre desde Madrid hasta Gijón para la estancia con la menor ha de ser sufragado también por los abuelos paternos, ante la carencia de ingresos del padre «debiendo estimarse verosímil un gasto medio de aproximadamente 300 euros por tal circunstancia».

 

4 Comentarios

  1. Yo me encuentro en una situación parecida a la de los demandantes de la sentencia. Con el agravante de que mis padres ganan entre los dos una media de 3.500 euros de pensión. Tienen casas varias, y yo en el paro, no me ayudan en nada. Ya agoté la poca prestación que tenía, no me dejan ni tan siquiera una habitación en alguna de sus casas no usadas en «casi» todo el año, pago como puedo la pensión de mi hijo, tengo una hipoteca, que no me puedo permitir de una casa que no uso, mal pago una hab en una casa compartida, y ellos viajan durante todo el año, haciendo ojos ciegos a mi situación a todos los países del mundo. Llegaron a tener 4 ó 5 casas y para no dejar vivienda alguna, las vendieron para pulir el dinero en dichos viajes. Ahora viven en Aravaca y en Marbella.

    ALEJANDRO.

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