En un auto fechado el pasado 25 de noviembre, el Supremo rechazó el recurso interpuesto por el Grupo Popular al considerar que el Gobierno hizo uso de una potestad «reconocida en al artículo 134.6 de la Constitución ejercida en el ámbito de la actividad parlamentaria, que en modo alguno constituye un acto susceptible de control en vía jurisdiccional contencioso administrativa».

Contra dicha resolución, el Grupo Parlamentario Popular, con Mariano Rajoy a la cabeza, presentó un recurso de reposición que el Tribunal Supremo, en un auto fechado el pasado 24 de enero, ha vuelto a desestimar, confirmando en su integridad la anterior resolución.

La Sala rechaza que el escrito del secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios de 9 de septiembre de 2010, con el que el Gobierno se oponía a la tramitación de la Proposición de Ley del Grupo Popular, presentara «graves deficiencias formales», como sostenía la parte recurrente.

De igual modo, rechaza que se haya incurrido en una infracción del artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por parte de la Sala al inadmitir el recurso. Finalmente, el Supremo subraya que en su anterior resolución respetó el «ámbito de acción propia del Gobierno, que cumplió una función de dirección política en sede estrictamente parlamentaria».

El ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, ha asegurado que, con este segundo auto, el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar «la validez jurídica» del uso por parte del Gobierno de una potestad como el veto a las iniciativas parlamentarias que supongan un incremento del gasto presupuestario, algo «que está previsto en la Constitución y en el Reglamento de la Cámara». En este sentido, ha afirmado que las críticas a la utilización de este instrumento han vuelto a quedar «deslegitimadas».

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