Por Resolución de 29 de julio de 2010, el Consejo de la CNC ha sancionado a la Sociedad Ecológica para el Reciclado de Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) con una multa de un millón de Euros por conductas anticompetitivas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

ECOVIDRIO, entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados de vidrio, es una asociación sin ánimo de lucro, financiada con las aportaciones que realizan las empresas envasadoras por cada envase de vidrio que ponen en el mercado, aportaciones que debe pagar todo envase incluido en un sistema integrado de gestión.

En el año 2003 ECOVIDRIO fue sancionada por el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia por un acuerdo de reparto del mercado de calcín (vidrio triturado) y por abuso de su posición de dominio como único SIG de envases de vidrio.

Posteriormente, en el año 2005, ECOVIDRIO solicitó una Autorización Singular para los pactos y acuerdos en los que se concreta la gestión del SIG. El TDC le concedió una Autorización Singular condicionada a la aplicación efectiva en todos sus extremos de un modelo de gestión y funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión (SIG), único compatible con las normas de competencia (RTDC de 22 de abril de 2005).

En este expediente se ha acreditado que ECOVIDRIO incumplió las condiciones de la Autorización Singular desde el mismo momento de su concesión. En concreto, ECOVIDRIO incumplió las condiciones relacionadas con el intercambio de información, la independencia de sus empleados y la aplicación de criterios objetivos y transparentes en la selección de las empresas prestadoras de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos, así como en la asignación del calcín entre las empresas vidrieras.

ECOVIDRIO no aplicó el modelo de gestión autorizado bajo la vigencia de la Ley 16/1989, que le era de obligado cumplimento, y siguió sin aplicarlo posteriormente, bajo la Ley 15/2007, sin que exista justificación racional alguna para no seguir aplicándolo con la nueva Ley, puesto que no se habían modificado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de las condiciones de la Autorización Singular, como única vía para que la gestión del SIG por ECOVIDRIO no incurriese en una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007.

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