Elemento de debate en esta campaña electoral que vivimos hasta que el próximo 20 de noviembre salga de las urnas un nuevo Gobierno cabe recordar que el ajuste hecho por Zapatero en mayo del 2010 y que supuso la congelación de las pensiones es algo excepcional. Asi se pone de manifiesto tras la lcctura del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo de Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público, en el que se aprobó la congelación de las pensiones para 2011, establece que esta medida se aplicará con carácter exclusivo en el presente ejercicio, ya que a partir del 1 de enero de 2012 se volverá a lo dispuesto en el artículo 48 dela Ley Generaldela Seguridad Social.
De hecho, el citado artículo 48 dispone que las pensiones del sistema de Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada año, según el índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio.
En el mismo Decreto-Ley 8/2010 se estableció que los tres millones de pensiones contributivas mínimas y el medio millón de no contributivas no se verían afectadas por esa medida excepcional. Estas pensiones mínimas han subido en 2011 un 1%. Si el IPC, medido entre noviembre de 2010 y noviembre de 2011, supera el 1%, los perceptores de pensiones mínimas recibirán en un pago único la compensación por la desviación de inflación en este ejercicio. El artículo 48. 1.2 dela Ley Generaldela Seguridad Socialestablece un plazo hasta el 1 de abril para que la Administración de Seguridad Social abone este pago, que habitualmente se suele realizar en el mes de enero.
Por su parte, la ley 27/2011 sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que reformó el sistema de pensiones con el acuerdo de los agentes sociales, también establece una revalorización adicional del 1% a partir del 1 de enero de 2012 para las viudas/os mayores de 65 años, que perciban una sola pensión pública, no trabajen y no tengan ingresos por otros conceptos superiores al límite de ingresos que posibilita la percepción de las pensiones mínimas. Este límite, para el ejercicio 2011, se sitúa en 6.923,90 euros al año.
Veinticinco años de subidas
La congelación de pensiones para el próximo ejercicio, que fue anunciada por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el pasado mes de mayo del 2010 ponía p fin a veinticinco años de subidas garantizadas por ley. De hecho, la Ley de Medidas Urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, de 31 de julio de 1985, establecía en su artículo cuarto que las pensiones serán revalorizadas al comienzo de cada ejercicio de acuerdo con el IPC previsto para dicho año.
También, la ley de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social, aprobada el 31 de julio de 1997, estableció que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho periodo.
La norma establecía que en caso de revisión al alza, ésta se realizaría en un pago único antes del primero de abril del ejercicio posterior. Y en caso de revisión a la baja, las diferencias resultantes serían absorbidas en la revalorización que corresponda aplicar en el siguiente ejercicio económico, aunque esta posibilidad no se ha aplicado cuando las pensiones han crecido más que los precios





