El curso, organizado por JURIS-COMER Canarias, ha cerrado su ronda de intervenciones tratando de desgranar las dificultades jurisprudenciales y doctrinales que presentan determinados temas relacionados con la validez o invalidez de las pruebas empleadas en el proceso.
En este sentido, la conexión de antijuricidad, las diligencias de entrada y registro en el domicilio, y la propia prueba ilícita en los distintos sistemas judiciales han servido para clausurar unas jornadas en las que han intervenido prestigiosos juristas nacionales.
Correspondió a don José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, abrir el último turno de ponencias. Durante su intervención, titulada «La diligencia de entrada y registro», trató de profundizar en la licitud de este tipo de pruebas en el curso de los procedimientos judiciales. «La entrada y registro domiciliario se configura como una de las pruebas instructoras más importantes. En ella, la policía solicita del juzgado instructor de guardia la posibilidad de entrar en el domicilio de una persona.
Los diversos estudios jurisprudenciales establecen una serie de requisitos para que esta prueba tenga validez«, apunta Navarro Miranda. En este sentido, y ante la escasez de legislación, la doctrina en esta materia ha venido siempre establecida por las interpretaciones definidas tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional. Como aclara Navarro Miranda, «han sido varios lustros para tener una doctrina clara y determinante».
Por su parte, don Eduardo de Urbano Castrillo, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, profundizó en las dificultades de la conexión de antijuridicidad y en los criterios jurisprudenciales actuales sobre el tema. Así, y partiendo de la premisa de que lo más importante de un juicio es la prueba, el magistrado trató de explicar la dificultad de una teoría que pretende establecer por dónde ha de caminar un juicio en el caso de que coincidan pruebas lícitas e ilícitas.
«Sólo pueden ser objeto de valoración aquellas pruebas que reúnan los requisitos de pertinencia, licitud y necesidad, erigiéndose además en tarea capital para la conclusión del caso la determinación de qué pruebas son válidas y cuáles no. Así, como el juicio contará con una pluralidad de pruebas, la calificación de ilícita de alguna o algunas de las pruebas plantean el tema de qué ocurre con las otras. La teoría de la conexión de antijuridicidad, creada por la jurisprudencia norteamericana, resuelve el problema. Ante esta perspectiva, resulta esencial delimitar qué pruebas resultan finalmente aptas por ser independientes o autónomas respecto a la previamente declarada ilícita», explica Castrillo.
En definitiva, se considera “conexión de antijuridicidad” cuando se da una relación entre el medio de prueba ilícito y el reflejo lo suficientemente fuerte como para permitir estimar que la ilicitud originaria de la primera trasciende a la segunda, hasta el punto de provocar su sanción invalidante.
No obstante, y en este mismo ámbito, cabe distinguir la posible conexión de antijuridicidad de la falta de pruebas, tema de actualidad en algunos casos como el de Marta del Castillo. Como sintetiza el propio Castrillo, “la Justicia es más complicada de lo que parece”.
Finalmente, y con la intención de cerrar el curso de la manera más eficaz posible después de dos jornadas de intervenciones, don Juan Saavedra Ruiz, Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, abordó la problemática de la prueba ilícita en los distintos sistemas judiciales. En este sentido, no dudó en afirmar que “nuestro sistema es de los más garantistas dado que fundamentalmente está basado en el respeto a los derechos fundamentales, lo cual lo dota de una profundidad constitucional más importante”. Sin embargo, siempre existirá una cierta tensión entre los derechos individuales y los derechos colectivos, disyuntiva a la que tratarán de dar salida los diversos sistemas que, en el fondo, “tienden a aproximarse”.
Por último, Saavedra Ruiz defendió el actual papel de la justicia en nuestro país pese a las críticas que puedan llegar desde determinados sectores: “El valor justicia yo creo que se satisface con el
cumplimiento de la ley. El cumplimiento de la ley exige personas que determinen la aplicación de la ley, y otras que hagan cumplir lo que éstas primeras han determinado. Esa es, básicamente, la idea de justicia. Que para eso son necesario más medios o son necesarios mayores esfuerzos… pues qué duda cabe”.