Por Squire Sanders
El pasado sábado 13 de Abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El nuevo Real Decreto, siguiendo las exigencias de recientes directivas comunitarias (Directiva 2010/031/UE) relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio. Para conocer los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste deberemos acudir al Código Técnico de la Edificación.
A continuación indicamos las principales cuestiones que deben tenerse en consideración en relación con el referido Real Decreto:
¿A quiénes afecta principalmente el Real Decreto?
A los promotores, propietarios de inmuebles, futuros compradores y futuros arrendatarios de inmuebles, así como a las autoridades públicas que ocupen edificios cuya superficie útil total sea superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética y para qué sirve?
Es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del inmueble o de parte del mismo.
El certificado de eficiencia energética debe presentarse por el promotor o propietario del inmueble al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su inscripción en el registro correspondiente a su ámbito territorial. Una vez inscrito, el propietario del edificio debe conservar el referido certificado.
Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes, bien incorporados al Libro del Edificio, si su existencia fuera preceptiva, o en poder del propietario del edificio, o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios. Tendrá una validez máxima de diez años, transcurrido dicho plazo deberá renovarse, salvo que con anterioridad se hayan producido variaciones en aspectos que puedan afectar al certificado expedido con anterioridad.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante su período de validez, de la denominada etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
Todos los edificios o unidades de edificios, de titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie igual o superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público. Los edificios ocupados por las autoridades públicas, que sean frecuentados por
1el público, y cuya superficie total sea superior a 250 m2 también deberán exhibir la citada etiqueta en lugar visible y destacado. Para el resto de los casos, la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria y de acuerdo con las disposiciones que al efecto aprueben las comunidades autónomas.
¿Qué inmuebles están excluidos de la obtención del certificado de eficiencia energética?
No deberán obtener el certificado de eficiencia energética los siguientes edificios: i) Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico; ii) Los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas; iii) Las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años; iv) Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas; v) Los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2; y vi) Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo un año, siempre que así conste mediante declaración del propietario.
¿Qué información debe incluir el certificado de eficiencia energética?
El certificado debe incluir como mínimo la siguiente información: i) La identificación del inmueble que se certifica; ii) La indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética; iii) La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción; iv) La descripción de las características energéticas del edificio; v) La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta; vi) Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentables; vii) Una breve descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética y viii) El cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones técnicas.
¿A quiénes debe presentarse el certificado de eficiencia energética?
Este certificado debe ponerse a disposición de los compradores o usuarios de los inmuebles, con el fin de que pueda valorarse por estos la eficiencia energética del inmueble y de favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.
Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.
Cuando un edificio ya existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto, a disposición del adquirente. En el supuesto de que el inmueble o parte del mismo, sea objeto de un contrato de arrendamiento, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.
¿Qué sucede si no se cumplen con los requisitos del Real Decreto?
Las Comunidades Autónomas podrán llevar a cabo cuantas inspecciones estimen necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.
El Real Decreto establece que el incumplimiento de los preceptos del Procedimiento Básico incluido en el mismo, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. Asimismo, establece que si el incumplimiento de los preceptos del procedimiento básico, pudiera constituir una infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios, se sancionará igualmente de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El artículo 51 del referido Real Decreto Legislativo establece la cuantía de las infracciones leves, graves y muy graves, ascendiendo las mismas desde un importe de hasta 3.005,06 Euros para las infracciones leves, hasta un importe entre 15.025,31 € y 601.012,10 €, pudiendo incluso rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción, para las infracciones muy graves.
¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto y desde cuándo será exigible el certificado de exigencia energética?
El Real Decreto 235/2013 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (BOE número 89 del sábado 13 de abril de 2013).
La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento que se suscriban a partir del próximo 1 de junio de 2013.
La actividad inspectora y sancionadora de las Comunidades Autónomas, será esencial, sobretodo al principio, ya que debido a la situación económica actual ya se están «vendiendo» certificados energéticos por precios claramente por debajo de coste. Eso significa que en muchos casos, los certificados no partirán de una visita al inmueble, ni de una introducción de datos específica del mismo. El resultado del certificado energético complacerá al propietario (por precio y por que seguro que se le otorgará una elevada calificación energética), pero será claramente no veraz y quien pagará las consecuencias será el potencial comprador o inquilino cuando vea que lo que ha comprado o alquilado, es mucho menos eficiente energéticamente de lo que le habían dicho.
Me quedaban algunas dudas sobre el certificado, aquí he encontrado respuesta sencilla a todas, por si a alguien le interesa
http://www.certificadodeeficiencia.es/index.php/consultanos-tus-dudas
Creemos que de debe de producir una campaña informativa al consumidor para asumir la necesidad y los diferentes aspectos que presentan los Certificados Energéticos. Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)
-Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
-Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
-Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.
Desde http://ovacen.com/
Un artículo interesante sobre la rehabilitación térmica en las viviendas en el siguiente enlace:
http://www.certificaeficienciaenergetica.es/la-rehabilitacion-termica-la-mejor-solucion-para-aumentar-la-eficiencia-energetica-de-un-inmueble/
Si cuanto mejor sea la certificación mejor, porque a largo plazo los que tengan una G tendrán que rehabilitarla para revalorizarla.
www.http://certificadosdeeficienciaenergetica.es/
Aquí se pueden ver respuestas a diferentes cuestiones
http://certificadosdeeficienciaenergetica.es/preguntas-frecuentes-sobre-el-certificado-energ%C3%A9tico
Todo lo que sea ahorrar energía en los edificios es bueno.
Sin embargo conviene recordar que están saliendo como setas las llamadas PLATAFORMAS O PORTALES DE CERTIFICACION ENERGETICA, que en algunos casos, con comparador de precios de técnicos, a parte de
hacer que los precios por certificación se conviertan en subastas a la baja en cuanto a honorarios de los ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, piden cuotas abusivas de
hasta 45 euros al més, con la promesa de miles de certificaciones que luego nunca llegan, lo que si que llega siempre es el recibo de 45 euros al banco todos los meses.
Es un ENGAÑO y una ESTAFA que debe ser denunciado.
Señores,
Esto es un sacaperras, no tienen verguenza los politicos que lo unico que hacen es crear burocracia y papeleo para mantener a vividores y exprimirnos mas.
Como van a pasar este certificado miles de viviendas antiguas que no resisten los nuevos canones de optimización energetica?
Por que un privado tiene que gastarse el dinero en esto si no es su profesion ni se lucra con ello de forma habitual?
Asi se facilita el trafico inmobiliario señores del Gobierno, parecemos una economia de intervención socialista.
Que se exija a promotores y constructores en obra nueva ya que es su negocio pero no a los privados que quieren vender o alquilar su piso.
Impresentables.
es una medida totalmente irracional, opresora, y sangrante, y lo mas triste de todo…es que haya quien se empeñe en buscarle la logica, y convencer al resto de que no solo es necesaria, sino que ademas es beneficiosa…
Como dice un compañero mas arriba…que se exija a profesionales y nuevas construcciones lo entiendo, pero a particulares?? venga por favor…
Información muy completa, esperemos que el certificado cumpla su objetivo.
Saludos.
Al igual que nos fijamos en el consumo de un coche o un electrodoméstico a la hora de comprarlo, me parece acertado saber cuánto va a gastar la casa que queremos comprarnos. Para un propietario puede verse como un gasto más, pero también una oportunidad diferenciadora a la hora de ofrecer una vivienda más atractiva desde el punto de vista de la eficiencia para venderla en la difícil situación actual. En http://www.certificamelo.com/ ofrecen un servicio muy completo a los propietarios para adquirir el certificado energético, poniendo a su disposición más de 1900 técnicos certificadores de forma rápida y sencilla repartidos por las diferentes provincias de España, con presupuestos ajustados a sus necesidades.
No puedo estar más de acuerdo.
En http://www.certmedit.es/ se ofrece un servicio serio y profesional en todo el arco mediterráneo, incluidas las Islas Baleares, a los mejores precios.
tengo una duda sobre los edificios que estan excluidos de este certificado.
Una vivienda o un local para alquilar con una superficie inferior a 50 m2 precisa este certificado ó no
Hola Luis, voy a intentar responder a tu duda:
la letra e) del apartado 2 del artículo 2 del R.D. 235/2013 dice que se excluyen y por lo tanto no están obligados a obtener el certificado energético los «Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2».
Fíjate que impone la condición de que estén AISLADOS, es decir, que no tengan medianeras con otros edificios o partes de estos, lo que se vendría a aplicar en la práctica a casetas dentro de una parcela o similar.
Lo que importa es el confort y el bienestar de las personas en sus viviendas y en los entornos de trabajo y las medidas que vayan encaminadas a la eficiencia energética colaboran a conseguir este fin. Hay profesionales serios que establecen sus tarifas sin entran en una guerra de precios que el mercado se encargará de depurar con el tiempo, lo que no tiene sentido es tirar por tierra el precio de un trabajo en una actividad cuando es emergente.
En este sitio hay información detallada sobre el certificado de eficiencia energética http://www.enernov.com/etiqueta-energetica/
Al igual que nos fijamos en el consumo de un coche o un electrodoméstico a la hora de comprarlo, me parece acertado saber cuánto va a gastar la casa que queremos comprarnos. Pero tambien que pusieran en este certificado ya que se quieren lucrar de los que tenemos un piso y tenemos la obligación de alquilarlo porque no nos llega a final de mes y que expidieran no solo un certificado de energía, sino que tambien apareciera cuanto vamos a pagar de IBI, porque todos los ayuntamientos son unos sin vergüenzas, porque me compre un piso de nueva construcción en el Puerto de Santa María en Cádiz, y me hubiese encantado saber que iba a pagar casi 650€ al año en un piso de 95 metros y es una vergüenza de como roban estos políticos y esta monarquía que no sirve para nada y tan solo hace robar y vivir del cuento, basta ya cabrones, ojalá hubiera una revolución.
Estáis hundiendo el país. No es normal que el Puerto de Santa María sea la segunda población mas cara de España. Son una panda de putos sinvergüenzas que no quieren trabajar y roban y no les pasa absolutamente nada. Yo volvía a Franco.
Parece un intento de reactivar la economía, haciendo que todo el mundo se interese por renovar sus inmuebles a cambio de una supuesta revalorización, pero me pare que lo que realmente van a conseguir es que la viviendas menos eficientes energéticamente de devalúen aún más, esto del certificado de energía eficiente, parece tener buena intención pero como siempre, en las buenas intenciones hay daños colaterales, que en muchas ocasiones ocasionan perjuicios muy superiores a los beneficios
Anda que no se os nota » el plumero»…..
aquí la oferta y la demanda es libre , o es que piensan que son ustedes los únicos que pueden emitir certificados?????
anda anda….
Las viviendas con eficiencia energetica ahorran mucha electricidad y mejoran el medio ambiente
Buenos días
Este Análisis: «El certificado de eficiencia energética». Tiene un error de concepto, en el punto » No deberán obtener el certificado de eficiencia energética los siguientes edificios:v) Los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2″ –
Esto es mentira, tendría que poner: Edificios o partes de edificios AISLADOS con una superficie útil total inferior a 50 m; ESTO QUIERE DECIR QUE SE ENCUENTREN LEJOS DE OTRAS VIVIENDAS O EDIFICACIONES.
¿De dónde vienen las prisas para obligar a tener un certificado de eficiencia energética de tu vivienda?
Del protocolo de Kyoto al certificado de eficiencia energética de tu vivienda.
Aquí una explicación del origen de todo esto. Que a veces se nos olvida que suscribimos acuerdos internacionales y esas cosas.
http://www.certificadoenergeticozgz.es/efiblog/del-protocolo-de-kyoto-al-certificado-de-eficiencia-energetica/
Creo que la necesidad real es la comunicación he información ante el consumidor. Después de casi dos meses desde la aprobación de la Ley, el viandante desconoce por completo una cuestión tan simple como ¿Qué es el certificado energético?….Las prisas son malas, y la presente ley fur aprobad con demasiadas prisas..
Un saludo..Pau
Lo realmente importante ahora es que las comunidades comiencen cuanto antes a realizar su labor de inspección de los certificados energéticos realizados.
Claramente esta certificación no es más que una manera de sacar dinero a los propietarios, ya que no sirve para nada. No se puede certificar un edificio construido hace años sin tener información de los materiales que se utilizaron en la construcción. Por ejemplo, no se puede romper una pared para verificar si lleva camara con poliuretano inyectado o no. El certificador autorizado no se va a quedar en la vivienda varios días verificando si en invierno es fría o no. Todas las certificaciones son subjetivas. Como es lógico si una vivienda tiene orientación norte será mucho menos eficiente que una con orientación sur(soleada), pero para esto no hace falta que te lo diga nadie cobrando, solo hay que tener un poco de sentido común del que carecen la mayoría de ciudadanos (Es triste). De esto se aprovechan los listillos y así justifican impuestos encubiertos como este del curioso certificado.
Solo tiene sentido este certificado si se aplica a obra nueva en la que se conocen todos los datos y aún así el constructor puede falsearlos, ya que el certificado no lo realiza ningún organismo oficial.
Un saludo
Desde la entrada en vigor el consumidor lo único que hace es pagar, pero nadie nos explica ¿Qué es un certificado energético?…Es una paradoja o un impuesto más para dar de comer al sector de la construcción.
Recordemos que existen unos beneficios en la certificación energética, como:
-Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
-Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
-Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.
Solo es un ejemplo….Un saludo
Es importante una buena regulación y contar con el trabajo de profesionales para que la certificación sea satisfactoria y no te lleve a posibles penalizaciones:
http://www.certificacionenergeticaigse.es/certificado-energetico-infracciones-y-sanciones/
Nosotros somos una empresa que realizamos certificados entre otros trabajos, somos de Sevilla y me gustaría saber como está en otras comunidades el proceso de aprobación de normativas y los sistemas de control que se están empleando.
Aquí en Andalucía es una vergüenza, ni siquiera funciona bien el Registro oficial para las certificaciones, y ni siquiera se han comenzado a realizar inspecciones, tanto particulares como profesionales inmobiliarios siguen vendiendo sin etiqueta.
Una autentica vergüenza!
Dejo enlace con información sobre la temática, muy útil:
http://www.energeticasevilla.com/preguntas-frecuentes/
Según este anuncio los datos a tomar se le pide por teléfono al cliente???? Ja ja ja… Y que más? El cliente también calcula la transmitancia termica? O la resistencia? O los patrones de sombreado? SEÑORES, ESTO ADEMÁS DE SER UNA ESTAFA NO VALE PARA NADA, todos los datos de la vivienda los debe tomar y evaluar un técnico competente no el cliente. Este anuncio debería ser cerrado y denunciado por el ministerio de energía.
Es como que un mecanico(por poner una profesión) diagnostique a un enfermo….
Saludos
Creo que es un saca perras mas, todos los comentarios que si sube el valor, que si ahorra que lo que sea, estan puestos por gente que se dedica a ello, pues una persona que puede alquilar un piso por 500eur con una calificación baja no alquilara uno de 700 con calificacion alta porque su tope esta en lo que puede pagar de alquiler y el propietario no puede hacer una reforma para mejorar el resultado energetico porque no puede o no le es rentable la inversión por lo que puede aumentar su alquiler, esto es como las ite
Otra tomadura de pelo de algunos ayuntamientos para ayudar a vivir a los que las hacen, a costa del propietario, pues no he visto que hagan un estudio en profundidad, por encima y a pagar.
A ver que sera el proximo invento para sacarnos las perras???.
Saludos