Por Ana Mata Zapico y Javier Fernández Cuenca, abogados en Pérez-Llorca
Como resultado de la situación financiera del Estado, el Gobierno ha introducido en los últimos años determinadas modificaciones en la normativa tributaria para intentar aumentar la recaudación, bien de modo indefinido, bien de forma temporal (por medio de medidas que anticipan el pago de impuestos, pero que implican unos menores ingresos en el futuro). El ejercicio 2012 no ha sido una excepción en esta tendencia.
En este artículo se intenta resumir la parte de dichas novedades que habrá que tener en cuenta para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el “IRPF”) correspondiente al ejercicio 2012. De hecho, a día de hoy ya se han producido bastantes novedades que resultarán de aplicación en la declaración correspondiente a 2013.
A. Novedades formales
El calendario de la campaña de la renta de este año ha variado ligeramente respecto al año anterior. Por un lado, se ha adelantado al 2 de abril (para 2011 fue desde el día 10) la posibilidad de solicitar y confirmar, si se está de acuerdo con los datos, el borrador de la declaración.
También se ha ampliado la base de contribuyentes que pueden obtener el borrador, ya que, a diferencia de otros ejercicios, podrán pedirlo los que perciban la renta básica de emancipación o subvenciones, a excepción de las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Asimismo, los contribuyentes que registren pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador (hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas).
Además, se ha adelantado al día 24 de abril el inicio del plazo de presentación de la declaración (sólo por vía telemática). La posibilidad de presentación presencial comienza el 6 de mayo. El día 13 de mayo empezará la asistencia en oficinas de la AEAT para ayudar a los contribuyentes a realizar su declaración. Por último, el 26 de junio finalizará el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 1 de julio concluirá la campaña de la renta 2012.
B. Novedades sustantivas
1. Gravamen complementario de la cuota íntegra estatal
El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introdujo, entre otras medidas, el gravamen complementario de la cuota íntegra estatal con vigencia para los periodos impositivos 2012 y 2013.
En la base general del impuesto se establece un gravamen complementario de la cuota íntegra estatal que varía entre el 0,75% y el 7% dependiendo del tramo de la base liquidable general del contribuyente, es decir, dependiendo de su nivel de ingresos.
El incremento de gravamen se ha realizado en la base estatal, por lo que cada contribuyente deberá sumar la parte de la base autonómica correspondiente en función de su comunidad autónoma de residencia. Así, los tipos marginales de tributación para la parte de la base general podrán superar incluso el 50% dependiendo de la comunidad autónoma de residencia (por ejemplo, en Madrid se podrá alcanzar un tipo impositivo marginal de hasta el 51,9% y en Cataluña de hasta el 56%).
Asimismo, se establece un gravamen complementario de la base liquidable del ahorro del 2% al 6%. Este gravamen complementario se aplicará en función de la cuantía de las rentas del ahorro del contribuyente, de forma que los primeros 6.000 euros tributen al 21%, entre 6.001 y 24.000 al 25% y a partir de 24.001 al 27%.
2. Retenciones
Se incrementó también para los ejercicios 2012 y 2013 el tipo de retención aplicable para los rendimientos imputables, tanto a la parte de la base general como a la del ahorro.
En particular, se ha aumentado el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban en condición de administradores y miembros de consejos de administración, y demás órganos representativos, ascendiendo del 35% al 42%. Asimismo, se ha incrementado el tipo impositivo de retención de los rendimientos que componen la base imponible del ahorro del 19% al 21%.
3. Exenciones
a. Exenciones en ganancias patrimoniales
Por un lado, están exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos(1). En concreto, es necesario el cumplimiento del requisito del “umbral de exclusión”(2).
Por otro lado, el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero(3), estableció la exención del 50% de las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012(4). Sin embargo, no se aplica esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a personas o entidades vinculadas(5).
Cuando el inmueble sea la vivienda habitual y resulte aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual, se aplicará en primer lugar la exención del 50% descrita, mientras que del otro 50% de la ganancia estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.
b. Exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores
La exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores prevista en el artículo 7.e) de la LIRPF se adapta a la reforma laboral que eliminó el denominado despido “express” (o reconocimiento de la improcedencia previo al acto de conciliación) en el siguiente sentido:
– Despidos individuales
Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores (“ET”) será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
Para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
– Despidos colectivos
A partir del 12 de febrero de 2012, para los despidos colectivos, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente(6), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente(7).
4. Exclusiones de tributación como retribución en especie
No se consideran rendimientos del trabajo en especie (y por lo tanto, no se incluyen en la declaración), las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2012 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.
Tampoco se incluyen en la declaración las retribuciones en especie el denominado “ticket transporte”, que consiste en la entrega de tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo cuando su importe no supere los 1.500 euros por año (el exceso sobre dicha cantidad tributaría como rendimiento de trabajo).
5. Pérdidas patrimoniales del juego
Se establece la posibilidad de compensar las pérdidas del juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas también del juego en el mismo periodo y hasta el límite de estas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta.
No se computan en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
6. Deducciones
a. Deducción por obras de mejora en viviendas.
Esta deducción, prevista en Disposición Adicional Vigésima Novena (“DA29ª”) de la Ley del IRPF, ha sufrido sucesivas modificaciones, lo que dificulta su aplicación. El régimen de deducción aplicable es el siguiente:
Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual, según las condiciones establecidas en la DA9ª, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 abril.
Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas, y con los límites establecidos en la DA29ª, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/72011, de 29 de abril.
b. Deducciones por inversión empresarial
Para los contribuyentes que tributen por actividades empresariales en el régimen de estimación directa, es decir, aplicando los criterios del Impuesto de Sociedades (“IS”), el ejercicio 2012 presenta las siguientes novedades respecto de las deducciones por inversión:
– Por un lado, se establece que el límite de las deducciones será del 25% de la cuota íntegra minorada (en vez del 35%, aplicable para 2011).
– Por otro lado, se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones en caso de no poder practicarse íntegramente por insuficiencia de cuota, que pasa de 10 a 15 años (y de 15 a 18 años si hay deducciones por inversión en I+D e innovación tecnológica).
– Por último, se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
7. Compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda. Cuentas vivienda.
Por un lado, se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual comprada antes del 20 de enero de 2006.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2013 (no 2012) se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, supresión que también afecta a los contribuyentes que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. En este sentido, si se adquiere la vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda (desde 2013).
Los contribuyentes que prevean que no van a cumplir con el requisito de adquirir la vivienda en el plazo legal de 4 años, pueden regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012 sin liquidar intereses de demora.
Sin embargo, quienes hayan incumplido el plazo para adquirir su vivienda en 2012 deben regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, y se liquidarán por la Administración Tributaria los intereses de demora correspondientes.
8. Actividades económicas en estimación directa
Por aplicación de la normativa del IS se aplican las siguientes novedades:
a. Limitación deducibilidad de gastos financieros
Como novedad para el ejercicio 2012, se limita la deducibilidad de los gastos financieros netos a la cantidad mayor entre (i) el 30% del beneficio operativo del ejercicio, o (ii) un millón de euros. El exceso se podrá deducir en los siguientes 18 años (con los mismos límites).
b. Deducibilidad fondo de comercio
Por otro lado, se reduce el límite máximo de deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida(8), que pasa del 5% anual al 1%.
c. Libertad de amortización por inversión en elementos nuevos del activo fijo
Se elimina este beneficio fiscal y se establece un complejo régimen transitorio para las inversiones realizadas con anterioridad a 31 de marzo de 2012.
La transmisión que se produzca a partir de 31 de marzo de 2012 de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran gozado de la libertad de amortización determina las siguientes consecuencias:
– En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones que habrían sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización.
– El exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas sobre la base de la libertad de amortización y el importe de las amortizaciones que habrían sido fiscalmente deducibles de haberse aplicado las normas generales de amortización tendrá para el transmitente la consideración de rendimiento de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.
Por tanto, la parte de recuperación de la amortización fiscalmente deducible que hubiera derivado del régimen de libertad de amortización que exceda de lo que habría sido la amortización normal dará lugar a un rendimiento de la actividad económica y no a una ganancia patrimonial cuyo tratamiento fiscal sería presumiblemente mejor que el del rendimiento.
d. Reducción por mantenimiento de empleo
Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
9. Actualización de balances
Los contribuyentes que se hayan acogido a la actualización de balances(9) deberán presentar conjuntamente la declaración del IRPF y la autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IRPF (modelo 108).
___
1. Introduce la nueva Disposición Adicional Trigésima Sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. De forma resumida, consiste en que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos, que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda, que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma y que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales.
3. Disposición Final Tercera.
4. Nueva Disposición Adicional Trigésima Séptima de la Ley del IRPF.
5. Concretamente, al cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (que define el concepto de grupo de sociedades), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
6. 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
7. Existe un régimen transitorio para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, para los cuales se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).
8. Excepto para los para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión.
9. Prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.