El objetivo de esta reforma es dar un nuevo paso en el desarrollo foral navarro, en la línea de los llamados Estatutos de segunda generación, y adaptar el texto a los nuevos retos y necesidades de la sociedad navarra actual.
El Parlamento de Navarra aprobó el pasado 10 de junio el texto de Ley Paccionada para la reforma de la Lorafna, resultado de las negociaciones entre el Gobierno de España y el de Navarra que culminaron el pasado mes de marzo.
El documento acordado fue, tal y como está previsto en la propia legislación foral, remitido al Gobierno para su tramitación como Ley Orgánica ante las Cortes Generales. Hasta la fecha, la Lorafna sólo había sido modificada una vez, en 2001.
El anteproyecto de Ley aprobado afecta a una veintena de artículos, siendo la reforma más sustancial la que afecta al Título I, relativo a las instituciones de la Comunidad Foral.
De esta forma, se establece que en el caso de que el presidente de Navarra acuerde la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones anticipadas, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato completo de cuatro años.
En la actualidad, este periodo estaba limitado al tiempo que restara hasta la finalización natural de la legislatura.
De la misma forma, se establece que, si en el plazo de tres meses desde la celebración de los comicios no se presentase ningún candidato a la Presidencia –que a partir de esta reforma se denominará “Presidente de la Comunidad Foral de Navarra”– o ninguno de los presentados resultase elegido, el Parlamento quedará disuelto y se convocarán nuevas elecciones.
La reforma también afecta al régimen de la Cámara de Comptos (organismo fiscalizador de la gestión económica y financiera del sector público en esta comunidad) y establece el régimen del Defensor del Pueblo de Navarra y del Consejo de Navarra como órgano consultivo superior de la Comunidad Foral. También se habilita al Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes forales.
Respecto a las facultades y competencias de la Comunidad Foral, se regulan las figuras del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del fiscal superior de Navarra y se adapta la terminología de las políticas de igualdad en algunas competencias de la comunidad autónoma.
En el ámbito internacional, se establece la información que Navarra debe recibir sobre los tratados internacionales que afecten a sus competencias y la posibilidad de dirigir al Gobierno de España observaciones o solicitudes de integración de representantes de la Comunidad Foral para la celebración de tratados o convenios internacionales. En el caso de la Unión Europea, se prevé la participación y actuación de la Comunidad Foral en los asuntos que afecten a sus competencias o intereses.
El anteproyecto, además, deroga cuatro disposiciones transitorias (1ª, 2ª, 5ª y 6ª) por haber sido ya cumplidos los mandatos contenidos ellas.