Stop desahuciosEl boletín oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica hoy jueves el anuncio del inicio del primer expediente de expropiación de uso de vivienda, situada en Huelva. Su actual propietaria, María del Carmen Andújar Hidalgo, solicitó a la Delegación Territorial de la Junta el inicio del procedimiento de expropiación forzosa después que se le notificara el lanzamiento por impago de la hipoteca. Dicho procedimiento está previsto en la Disposición Adicional Segunda del polémico Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimplimiento de la función social de la vivienda.

El anuncio abre un plazo de 15 días hábiles al objeto de que los titulares y demás interesados puedan presentar «las correspondientes reclamaciones y sugerencias en relación a la individualización y concreción del derecho de uso u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación». También se recuerda que el Decreto-ley aprobado por el Gobierno autonómico declara «de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en lanzamientos en procedimientos de ejecución hipotecaria».

En la norma, publicada el pasado 11 de Abril, se establece la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas “en inminencia” de desahucio y en caso de “riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas” si el afectado cumple una serie de requisitos. La norma también introduce medidas de incentivo a particulares y sanciones de hasta 9.000 euros a bancos e inmobiliarias que no alquilen las viviendas vacías, cifradas entre 700.000 y un millón, según dispone la exposición de motivos del decreto ley.

Otra novedad prevista en la normativa es la creación, por primera vez, de un registro de viviendas deshabitadas con el objetivo de “arrojar luz sobre una realidad incomprensible desregulada y opaca”. El decreto ley también establece que en el plazo de un mes se deberá aprobar una orden para poner en marcha un plan extraordinario de inspección con el objetivo de “mitigar de forma urgente los efectos perjudiciales de la no habitación de viviendas”.

Los beneficiarios del decreto son aquellos deudores de préstamos hipotecarios con unos ingresos mensuales inferiores a 542 euros —nivel 3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem)—. También deben tener en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo.

Asimismo, las familias en riesgo de desahucio cuyas viviendas sean objeto de una expropiación temporal del uso por un plazo de tres años del uso de las viviendas por parte de la Junta de Andalucía deberán destinar el  25 por ciento de la renta familiarpara pagar el dos por ciento del justiprecio de dicho inmueble.

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