Los cinco jueces que componen la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo acordaron no aceptar las demandas que Batasuna, Herri Batasuna y dirigentes de esta formación como Rufi Etxeberria y Pernando Barrena presentaron para que estos magistrados revisaran la sentencia.
El tribunal declara, en aplicación del artÃculo 44.2 de la Convención, la firmeza del fallo dictado el pasado 30 de junio por el que se confirmó el proceso de ilegalización llevado a cabo por la Justicia española.
El tribunal reconoció por unanimidad que eran instrumentos de la estrategia terrorista de ETA y que su ilegalización fue «proporcional al fin legÃtimo perseguido». «Puede considerarse como necesaria en una sociedad democrática, especialmente para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades».
La Corte europea concluÃa,, que no hubo violación del artÃculo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de asociación, y que el proyecto que encarna HB-EH-Batasuna «está en contradicción con la concepción de la ‘sociedad democrática’ e implica un gran peligro para la democracia española».
El TEDH desmontaba uno por uno los argumentos de Batasuna, empezando por el de que se le aplicó retroactivamente la Ley de Partidos (LOPP), que habÃa entrado en vigor el 29 de junio de 2002.
El tribunal recordaba, en este sentido, que la ilegalización no se produjo hasta el 17 de marzo de 2003 y que, para disolver Batasuna, el Tribunal Supremo sólo tuvo en cuenta actos -como la negativa a condenar atentados terroristas o declaraciones a favor de ETA- cometidos entre esas dos fechas.
Batasuna también alegó que con su disolución se pretendÃa «la eliminación de la corriente polÃtica independentista vasca de la vida polÃtica y democrática», pero el TEDH también rechazó este argumento. AsÃ, el tribunal dijo que no podÃa estar de acuerdo con la existencia de una intención del Gobierno español «de eliminar todo debate relativo a la izquierda independentista mediante la disolución» y recuerda que «varios partidos polÃticos considerados ‘separatistas’ coexisten pacÃficamente en varias comunidades autónomas españolas».
En cuanto a si la ilegalización y disolución de la formación ‘abertzale’ fue o no proporcionada, el TEDH señaló que «una de las principales caracterÃsticas de la democracia reside en la posibilidad que ofrece de debatir mediante el diálogo y sin recurrir a la violencia sobre cuestiones planteadas por diferentes corrientes de opinión polÃtica, incluso cuando molesten o inquieten».
AñadÃa que cualquier partido puede proponer el cambio de la estructura constitucional de un Estado si cumple dos condiciones: que los medios utilizados sean legales y democráticos y que el cambio propuesto sea compatible con los derechos democráticos fundamentales.
«Un partido polÃtico cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto polÃtico que no respeta una o varias normas de la democracia o que conduce a la destrucción de la misma, asà como a ignorar los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede prevalerse de la protección de la Convención contra las sanciones impuestas por estos motivos», concluÃa.






