Fernando Sanahuja
Fernando Sanahuja

Seguramente, en más de una ocasión nos habremos dirigido a nuestra oficina bancaria de confianza para preguntar qué posibilidades nos ofrecen para sacar más rendimiento a los ahorros de los que disponemos en nuestra cuenta corriente.

La intención del cliente, ahorrador y minorista, en estos casos parece clara y, a mi modo de ver, no va más allá de obtener una compensación a cambio de “la cesión temporal” que hace de esos ahorros al Banco durante el tiempo que este último marca, siempre entendiendo que dicho dinero será devuelto en su totalidad y con la posibilidad de generar unos intereses que variarán en función del importe principal y del tiempo que éste haya sido cedido.  Es decir, hablamos de inversiones seguras a tipo fijo que es lo que suele venderse por la entidad bancaria.

Lo que no prevé el cliente es que el Banco, en su afán por sacar provecho económico de toda situación que se le presenta, vaya a intentar “colocarle”, a través del engaño y la conculcación expresa de sus obligaciones de información, productos financieros cuya esencia y riesgo asociado distan totalmente de lo que el cliente tenía en mente, sin que éste sea consciente.

Uno de estos productos financieros complejos es el denominado Bono Autocancelable, en este caso comercializado por la entidad financiera Barclays, el cual ha provocado que centenares de clientes, habiendo depositado su confianza en dicha Entidad, hayan visto mermados sus ahorros, en la mayoría de casos sin tan siquiera saber en qué estaban invirtiendo dada la falta de información con la que el Banco les vendió dicho producto.

La falta de información en la contratación de estos Bonos es algo que está completamente demostrado, pues cabe decir que la Comisión Nacional del Mercado de Valores sancionó a Barclays con una multa de 600.000 euros por haber cometido una infracción en la clasificación de los precitados Bonos, infracción que el propio Banco reconoció posteriormente, puesto que se los describía como productos financieros de riesgo medio-bajo, cuando en realidad el riesgo que conllevaban era alto o muy alto.

Asimismo, no sólo la CNMV se ha pronunciado en relación a estos productos, pues la Jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia también parece clara al respecto.

Entre otras, encontramos la Sentencia nº 33/2014 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 3 de febrero de 2014, que declara la nulidad del contrato de suscripción del Bono auto-cancelable RBS, BBVA y SAN Cupón 36,5% al entender que la formación de la voluntad y la prestación del consentimiento en este caso no había sido libre, válido ni eficaz por no haber adquirido el cliente plena conciencia de lo que significaba el contrato.

También queremos hacer referencia a la Sentencia 22/2014 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 28 de enero de 2014, mediante la cual el Tribunal declaraba la nulidad de las órdenes de compra de los Bonos estructurados auto-cancelables, condenando a Barclays a la devolución del capital invertido más los intereses legales al entender que correspondía a Barclays acreditar que la información ofrecida a los clientes era suficiente y completa.

Así pues, y dado que para estos casos la Jurisprudencia se ha posicionado a favor del cliente minorista, entendiendo como tal todo aquel que no sea un profesional, y ha establecido que para dichos casos la información que el Banco debería haber proporcionado es superior a la que realmente proporcionó, las posibilidades de éxito en la situación al principio descrita son más que probables, por lo que se recomienda al damnificado valorar una actuación jurídica para obtener la compensación correspondiente.


Por Fernando Sanahuja, responsable del área de Seguros y socio del despacho Sanahuja & Miranda

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