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Antonio del Moral

Antonio del Moral es actualmente Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a la que accedió en abril de 2012 tras casi 30 años como miembro de la Carrera Fiscal. Ha estado destinado en la Fiscalía de Ciudad Real, en la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y en la Fiscalía del Tribunal Supremo.

En el ámbito académico es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y ha sido profesor de Derecho Penal Económico del Instituto de Empresa. Por designación tanto del Consejo General del Poder Judicial como de la Fiscalía General del Estado ha dirigido cursos dentro del plan de formación continuada de miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Además ha pronunciado numerosas conferencias e impartido cursos tanto en España como en Reino Unido, Polonia, Brasil, Uruguay, Honduras, etc.

Es un trabajador incansable por lo que cuenta también con numerosas publicaciones sobre temas procesales y penales. Es Director de la colección de estudios derecho procesal penal de la Editorial COMARES, es integrante del Consejo Editorial de otras colecciones y ha sido coordinador de la Revista de Derecho Penal de la editorial SEPIN.

Con él hemos mantenido una conversación sobre el estado actual de la justicia, las reformas que necesita y su opinión algunos asuntos polémicos en materia penal.

¿Es eficiente la Justicia en España?

La Justicia española arrastra deficiencias pero no se le oculta a nadie. En el ámbito penal, el que más conozco, funciona razonablemente bien para la delincuencia menor o más clásica pero es demasiado lenta y en ocasiones muy poco eficaz frente a delincuencia más compleja como la organizada, la económica o los casos de corrupción, que requieren más esfuerzos investigadores que los juzgados no siempre están en condiciones de ofrecer. En esos campos, en que además la sensibilidad de la opinión pública es mayor, necesitamos ganar en agilidad. A veces es desesperadamente premiosa. En esa tarea se puede pensar en alguna reforma legal, más procesal que sustantiva, pero como he dicho pienso que se trata fundamentalmente de un problema de medios.

¿Qué reformas se requerirían?

Claramente la justicia necesita reformas, ahora bien habría que afrontarlas a medio plazo y contando con consenso político. El corto plazo, que es el que prima más en la política, es un enemigo de las reformas necesarias que precisan de planes con la vista puesta más allá de una legislatura. Entiendo que ha de asumirse un modelo de organización judicial bien pensado y meditado y compartido por la mayor parte del espectro político y con ese horizonte empezar a trabajar para implantarlo en el número de años que sea necesario (seis, diez, quince, veinte…) y con orden y método.

Las reformas coyunturales, no asumidas de manera amplia o que buscan unos resultados inmediatos o a corto plazo no funcionan. Y en los últimos veinte años ha habido mucho de ese tipo de reformas, lo que no significa que no se hayan producido otras que han supuesto mejoras tangibles. Un ejemplo de mejora es la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que trajo mucho aire fresco y nuevos hábitos al proceso civil. Es necesario un plan que ha de ir más allá de una legislatura en el que estén implicados los agentes políticos de diversos colores.

Más en concreto, para hacer más eficaz la lucha contra la corrupción ¿Qué cambios deberían producirse?

No creo que sea un problema fundamentalmente legislativo. Me parece que hay que poner el acento más que nada en mecanismos preventivos: transparencia, control de la actividad pública, potenciar la actividad inspectora y de intervención. Aún así, si hay cosas que mejorar a nivel de la justicia penal, especialmente en la eficacia de la respuesta.

La solución no estriba en endurecer la respuesta penal, sino en crear herramientas eficaces para descubrir y esclarecer los delitos, y darles una respuesta rápida. Una idea clásica entre los penalistas es que las penas más disuasorias no son las más duras, sino las que se perciben como más inevitables, seguras y prontas. Una pena muy alta, pero que se capta como improbable -porque es poco probable que se descubra el delito o porque una vez descubierto la experiencia enseña que la investigación es lenta y no hay una respuesta rápida – disuade mucho menos que una pena más leve pero que el autor capta como difícilmente eludible. La eficacia preventiva del Derecho Penal hoy en España no pasa por incrementar las penas, lo que les haría perder proporcionalidad; sino por asegurar que la mayor parte de los delitos, pienso ahora particularmente en temas de corrupción, tiene una respuesta del Estado rápida. [pullquote] «La solución no estriba en endurecer la respuesta penal, sino en  crear herramientas eficaces para descubrir y esclarecer los delitos» [/pullquote]

En este sentido, los cambios deberían centrarse en el plano procesal, donde sí que se detectan algunos puntos mejorables para afrontar con más eficacia esos asuntos. Por ejemplo buscar fórmulas para disminuir a los estrictamente necesarios los macroprocesos y conseguir un enjuiciamiento más ágil es urgente. También debería variarse el régimen de conexidad y acumulación para las eventuales disfunciones de enjuiciamientos fragmentados. Eso no es complicado y creo que reportaría beneficios inmediatos.

Hay que insistir por eso en que para disminuir la delincuencia y prevenir los delitos, el derecho penal no es el primero ni principal instrumento. Es indispensable manejar el derecho penal, pero no pueden relegarse otros elementos previos y que arrojan mejores resultados. En materia de corrupción estos son los mecanismos de control: la transparencia en la gestión pública y una intervención e inspección bien dotadas reducen más la corrupción que un continuo e impensado incremento de penas frente a las que el “corrupto” se siente resguardado porque confía en que la opacidad impedirá descubrirle.

¿Están los juzgados preparados para llevar una instrucción compleja? ¿Le parecen buenas soluciones atribuir la instrucción a tres jueces en vez de a uno o atribuirla al fiscal?

Es cierto que una instrucción muy compleja en un juzgado que ha de mantener el resto de su actividad se convierte en una disfunción pero no creo que una instrucción colegiada sea un buen sistema. Me parece que en lugar de agilizar enlentecería la investigación que exige decisiones rápidas y estrategias claras. La investigación a cargo del Fiscal tiene ventajas e inconvenientes pero es cierto que genera menos disfunciones o se solucionan con más facilidad si se atribuye la fase de investigación al Ministerio Fiscal que es institución que cuenta con mayor capacidad de adaptarse. En la legislación actual esas disfunciones solo pueden remediarse con medidas excepcionales como son los jueces de apoyo o refuerzos.

¿Es usted partidario de desjudicializar las faltas?

Sin duda. Hay que descargar a la Administración de Justicia de esas infracciones veniales. Eso supone traspasar algunas de esas faltas al ámbito gubernativo que es muchas veces más eficaz; y otras faltas al ámbito civil, fundamentalmente en temas de honor o en tráfico. Hay otras faltas que no pueden desaparecer del derecho penal (lesiones por ejemplo). Una posible solución sería convertirlas en delitos leves.

¿Que opina sobre el cumplimiento íntegro de las penas?

Por supuesto que las penas deben ser cumplidas; pero también por supuesto que no puede renunciarse a un derecho penitenciario que cuente entre sus fines con el resocializador, para lo que un instrumento elemental son los beneficios penitenciarios que suponen acortamiento de penas o dulcificación de su cumplimiento.
Hay un principio que es el de humanidad de las penas que no puede perderse nunca de vista. Significa que las penas han de respetar la dignidad de toda persona. [pullquote align=’right’] «Creo que la cadena perpetua sin revisión no es compatible con nuestra Constitución» [/pullquote] Si no, el Estado se deslegitima. Nuestra Constitución prohíbe la pena de muerte que, por otra parte, no está demostrado que sea más eficaz en la lucha contra la delincuencia que otras penas. En cuanto a la prisión, una idea elemental para hacerla compatible con la dignidad humana es que no puede aniquilar la esperanza. Eso significa en mi opinión la necesidad de que las penas de prisión largas deban ser acompañadas de mecanismos de revisión que permitan acortarlas si los fines de la pena (preventivo, retributivo, resocializador) se encuentran ya alcanzados. Por eso una prisión perpetua sin posibilidad de revisión no creo que sea compatible ni con nuestra Constitución, ni con el principio de humanidad de las penas.

¿Están las víctimas de los delitos suficientemente protegidas teniendo en cuenta la importancia que el sistema confiere a los derechos de los procesados e imputados?

Las dos cosas no tienen que ver,  es importante no contraponer las garantías del imputado a los derechos de la víctima. Son dos cosas compatibles y en ambas hay que seguir dando pasos adelante. Atender más a las víctimas no significa reducir derechos del imputado. Ni establecer mecanismos para blindar las garantías de todo acusado no significa desatender a las victimas. Esa contraposición es falaz y perversa.

A nivel europeo se habla mucho en la actualidad de la necesidad de potenciar la mediación ¿Lo considera importante?

Abordar una regulación de la mediación para el derecho penal de adultos (en menores ya cuenta con una base legal adecuada) es no solo una obligación derivada de la normativa europea, sino también algo muy deseable. Soy muy partidario de esa institución así como de la necesidad de dar más cabida a la justicia restaurativa en nuestro ordenamiento penal.

En todo caso, conviene ser cautos: la serialización de la mediación, su burocratización o presentarla como el remedio para aliviar la sobrecargada justicia penal, constituyen un peligro porque la convertirían en una estrategia procesal más, dando la razón a quienes muestran sus reservas ante la justicia restaurativa.

La mediación, especialmente en materia penal, no es un problema de sostenibilidad sino de concepción del derecho penal. Por eso, aunque la mediación acarrease mayores costes, aunque su rentabilidad en términos economicistas fuese muy baja o nula, o incluso negativa, no hay que renegar de su implantación. Las principales bazas a favor de abogar por un relieve más acentuado de la mediación en el campo penal no son de corte utilitarista. Hacer pivotar en exceso las ventajas de la mediación en el aligeramiento de la carga de trabajo o en disminuir el exceso de población penitenciaria hace un flaco servicio a la filosofía favorable a ensanchar los ámbitos de la mediación. Si, sin embargo, el atractivo se cifra fundamentalmente en el alivio de los sobrecargados órganos penales, el fracaso de ese objetivo determinaría un inexorable abandono del modelo.

¿Ha cambiado mucho su vida desde que accedió al Tribunal Supremo como magistrado?

No tanto como pudiera pensarse en un principio. Llevaba ya cerca de diez años en el Tribunal Supremo trabajando como Fiscal, informando en las causas en las que ahora debo dictar sentencia. Eso supone un cambio de perspectiva pero no un cambio radical, yo siempre he entendido el Fiscal como alguien que debe actuar con la misma neutralidad, imparcialidad y objetividad que el Magistrado; aunque con una posición formal de “parte”. Sin duda el papel de un juez y un fiscal es diferente, pero en lo esencial hay un núcleo bastante común.

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