El complemento por aportación demográfica, comúnmente conocido como “complemento de maternidad/paternidad”, se contempló por primera vez en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

complemento de paternidadEl artículo 60  de la referida norma establecía, originalmente, un complemento a las pensiones contributivas de la Seguridad Social por su aportación demográfica a aquellas mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos, tanto biológicos como adoptados nacidos previamente a la fecha del hecho causante. Este complemento, que tenía a todas luces naturaleza de pensión pública contributiva, se aplicaba a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

La cuantía se determinaba en función de un porcentaje a aplicar sobre la pensión reconocida que consistía en un 5% para el caso de tener dos hijos; 10% para el caso de tener tres hijos y 15% para el caso de cuatro hijos o más.

Este complemento se ha venido aplicando a las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, a consecuencia del cambio en la redacción del artículo 60 dado por el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero que introdujo el actual “complemento para la reducción de la brecha de género”.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 La Sentencia del TJUE de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18)  declaró que la redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social era claramente discriminatoria reconociendo el derecho de los padres a obtener el referido complemento siempre que se acreditasen los mismos requisitos que en el caso de las madres.

“La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.”

Pese a ello, las reclamaciones a la Seguridad Social en este sentido por parte de los padres continuaron obteniendo respuestas negativas a su pretensión, obligando a los progenitores a buscar el auxilio judicial para ver reconocido su derecho.

La Sentencia de 17 de febrero de 2022 del Tribunal Supremo

 Recientemente la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo en su Sentencia n.º 163/2022  ha ratificado que los hombres con pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de paternidad con efectos retroactivos.

En el supuesto enjuiciado, un pensionista desde el mes de febrero de 2016 solicitó el complemento de paternidad en enero de 2020. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su solicitud en febrero del mismo año. Tras obtener un fallo estimatorio a su pretensión ante el Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la referida resolución. En consecuencia, el INSS formalizó Recurso de Casación para la unificación de doctrina donde el Alto Tribunal confirmó el derecho de los padres a obtener el complemento en los mismos términos que las mujeres.

El contenido del artículo 60 LGSS , que en su redacción original excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social , que estableció que ese principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, así como la indicación a los Estados miembros de que adopten las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.

 La referida Sentencia entra a resolver cuál es la fecha de efectos de reconocimiento del complemento al progenitor que la había solicitado en fecha posterior a la Sentencia del TJUE, pero no recurrió la retroacción de tres meses contemplada en el artículo 53.1 LGSS. En consecuencia, el Tribunal declara su derecho a percibir el complemento desde octubre de 2019.

La cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

 Hace un par de meses el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante un recurso presentado por un progenitor (hombre), con dos hijos, que tiene reconocido por sentencia de octubre de 2019 una incapacidad permanente absoluta, acordó suspender su fallo hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En la cuestión prejudicial planteada se contempla la consulta acerca de la fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento; si debe ser en la fecha del hecho causante, tres meses antes de la solicitud del complemento o bien en la fecha en la que se reconoció por parte del TJUE el derecho de los padres a percibir dicho complemento – 12 de diciembre de 2019 -.

Asimismo, plantea la cuestión concerniente a si procede indemnizar a los padres afectados por los daños y perjuicios ocasionados. 

Otros pronunciamientos judiciales de interés

 Las salas de los Tribunales Superiores de Justicia vienen fallando conforme a la doctrina establecida por la Sentencia de nuestro Alto Tribunal, antes referida.

A modo ilustrativo, podemos destacar la STSJ de Asturias n.º 67/2022, de 25 de enero de 2022, que establece que “por lo expuesto el motivo formulado debe ser desestimado, y con ello el recurso interpuesto, pues habiendo resuelto nuestra reseñada sentencia que en tales casos la norma a aplicar era el artículo 53.1 de la LGSS retrotrayendo los efectos del reconocimiento a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud, la misma solución procede adoptar ahora, por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( Arts. 9.3 y 14 de la Constitución española ), lo que determina la consiguiente confirmación de la sentencia impugnada.” 

Otro ejemplo lo encontramos en la reciente Sentencia n.º 106/2022 del TSJ de Cantabria, de 17 de febrero de 2022, por la que se reafirma que los efectos económicos solo se pueden retrotraer a los tres meses anteriores, como máximo, a la solicitud.

“Por ello, los efectos económicos no pueden alcanzar más allá de los tres meses anteriores a la solicitud del actor, como se concluye en la instancia, cuando la citada norma no se limita a tal fijación a que el reconocimiento se deba a hechos posteriores al hecho causante de la prestación que da lugar al reconocimiento, sino que alude a otras excepciones, tales como errores materiales, aritméticos o de hecho ( STS/4ª de fecha 16-1-2014, rec. 25472013), que no son equivalentes a una interpretación diferente al mismo precepto aplicable al momento de la inicial prestación que varía en su extensión, también, a los hombres, en atención a pronunciamiento del TJUE, en el sentido expuesto. En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la sentencia recurrida.”

Por contra, nos encontramos ante otros pronunciamientos que acogen la posibilidad de reconocer los efectos económicos desde la misma fecha del hecho causante.

Podemos destacar la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su Sentencia n.º 207/2021, de 1 de julio de 2021 declaró discriminatorio por razón de sexo otorgar un incremento de la pensión a las mujeres por su aportación demográfica a la sociedad, declarando el derecho de un padre con dos hijos a su percibo y reconociendo este derecho desde el momento en el que se le reconoció su pensión de jubilación, sin contemplar la limitación de tres meses antes de la solicitud establecida en el artículo 53.1 LGSS.

Dicha Sala se ha pronunciado en esta misma línea en varias sentencias posteriores, entre la que podemos destacar, por todas, la sentencia n.º 14/2022, de 20 de enero de 2022.

En resumidas cuentas, parece que esta cuestión relativa a los efectos económicos del reconocimiento del complemento por aportación demográfica se antoja como una controversia poco pacífica y de la que, seguramente, volvamos a tener que revisar en los próximos meses.

By: Ainara Del Valle, Socia Directora y Responsable del Área Laboral de Mithra Legal Advisors

 

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