La sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 102 de Madrid, que ya condenaba a la entidad a anular contrato de tarjeta Carrefour Pass.
Carrefour deberá anular la tarjeta Carrefour Pass. Esa es la sentencia que, en su día, emitió el Juzgado de primera instancia 102 de Madrid y que acaba de ratificar mediante la desestimación de recurso la Audiencia Provincial de la capital.
Tras esa primera sentencia, que declaraba abusiva la cláusula de interés remuneratorio de la tarjeta revolving, pactado al 21.99% TAE por falta de transparencia, la empresa recurrió en apelación.
Un movimiento que ha sido desestimado en la Audiencia Provincial, que recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de marzo de 2020, admite el control de transparencia en las cláusulas relativas al interés remuneratorio.
También fundamenta que, en otra reciente sentencia del mismo tribunal, con fecha 21 de enero de 2021, se sienta jurisprudencia sobre la exigencia de control de incorporación en toda clase de contratos y, además, de transparencia reforzada en la contratación con consumidores.
Este caso concreto, que en realidad es prácticamente igual que todos los contratos de tarjeta de la entidad, se indica un interés TIN 20.04% (TAE 21.99%), un contenido que no permitiría conocer el alcance real de los efectos económicos en la aplicación del interés retributivo pactado, la información sobre la proporción de pago de amortización de capital y de los intereses no comprensible durante la simple lectura por parte del consumidor y sin que conste que fuera facilitada, en este caso concreto, a la cliente, información clara y suficiente para que pudiera tener conocimiento de cuáles serían las consecuencias económicas del pacto.
“La carga económica de este tipo de contratos de tarjetas revolving, concepto éste del que tienen que informar adecuadamente desde el propio banco o entidad, viene determinada por tres elementos: capitalización de intereses de la operación, la variabilidad del límite de crédito que permite el incremento de la deuda y, por último, la mínima cuota de amortización que prolonga el crédito de una forma casi indefinida” explica el equipo jurídico de Don Recuperador que ha representado en este caso a la afectada con éxito, quienes terminan de detallar que “las consecuencias económicas no son las derivadas del pago de la cantidad dispuesta más los intereses de aquella suma – es lo que acontece de ordinario en todo crédito o préstamo- sino las correspondientes al precio del servicio o prestación, sus intereses y los intereses de los intereses”.
A día de hoy, miles de clientes de Carrefour están atrapados con esta tarjeta de crédito que, en su día fue, comercializada usando como gancho los descuentos aplicables en productos desde el mismo establecimiento y ofrecida, generalmente, por la misma dependienta de caja, profesional sin cualificar desde el punto de vista financiero.