A estas alturas de 2020, es difícil sorprender a nadie al hablar de los efectos negativos que está trayendo el COVID-19 a las puertas de los despachos.
Lo que en enero de este año eran apenas un puñado de noticias de mal agüero procedentes de la lejana China se ha transformado con los meses en una pandemia de alcance mundial, cuya segunda ola estamos aun atravesando, y que ha sacudido los cimientos de la economía productiva.
Pero ¿y si el virus ha traído algo bueno consigo? Pues resulta que sí: gracias a la pandemia, se están celebrando en España las primeras vistas telemáticas. Y esto no es baladí, en un país en cuyos juzgados se usaba no hace tanto la máquina de escribir.
La verdad es que el concepto no puede sonar mejor en estos momentos. La posibilidad de celebrar vistas a través de internet es la única manera de sacar el trabajo adelante, en un momento en el que la pandemia sigue avanzando, y los asuntos no paran de entrar.
Así parece verlo también el legislador, que recientemente ha dado carta de naturaleza a las vistas telemáticas en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Pero ¿cómo está funcionando esto en la práctica?
Pues bien, partiendo de que no existe el sistema perfecto, nuestra experiencia nos muestra que aún quedan bastantes detalles que pulir. Por poner algunos ejemplos:
- No existe un criterio común en los distintos juzgados sobre la celebración de vistas telemáticas, habiendo demarcaciones en las que es la práctica habitual, y otras en las que no se ha señalado ninguna todavía.
- Tampoco existe un único sistema de videoconferencia común a todos los juzgados, lo que obliga a tener instalados varios programas de software a la vez, y a exponernos a problemas de compatibilidad, configuración, y demás.
- Algunas plazas usan software puesto en duda por los expertos en seguridad informática, con el riesgo que supone para la privacidad y los datos de carácter personal de los clientes.
- Hay cuestiones prácticas importantes que carecen todavía de solución (p.ej., ¿cómo cita el juzgado a un testigo que no puede ser traído por ninguna de las partes? ¿Y si ese testigo no sabe utilizar un ordenador?).
- El diseño de algunas aplicaciones de videoconferencia dificulta el desarrollo de las vistas (p.ej., los Juzgados que usan Zoom sólo tienen una única “sala de espera virtual”, a la que se conectan los intervinientes de todas las vistas señaladas para la jornada, lo que ralentiza mucho su aceptación por parte del Juzgado).
En conclusión, la celebración de vistas telemáticas ha venido para quedarse, y aunque la idea es muy buena, aún quedan muchas cuestiones que el marco normativo actual no resuelve.
¿Tendremos nuevo Real Decreto en 2021?
Sobre el autor
- Andrés Cornejo
- Abogado del área de Derecho Procesal
- Toda & Nel-lo Abogados