A partir de este sábado 19 de noviembre entra en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La nueva normativa es sumamente estricta y promoverá y garantizará el cumplimiento del pago a través de una serie de medidas, relacionadas a la solicitud de créditos, y renovación de licencias de conducir y pasaportes, entre otras.

La Ley 21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diferentes cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos en Chile.

El registro resulta vital, ya que fortalece las herramientas de recuperación de las deudas de alimentos, ampliándolas en virtud de la creación de este registro que genera deberes a distintos agentes, públicos y privados, de consultarlo, y de practicar las retenciones y pagos que correspondan a los alimentarios.

Ingresarán a este registro personas que adeuden tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos y que posean una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades.

Cabe destacar que el tribunal que conozca la causa judicializada de alimentos, ordenará al Servicio de Registro Civil registrar mensualmente a las personas deudoras. Y también ordenará sacarlas en caso de que se acredite el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal (únicas vías para salir del Registro). 

Consecuencias:

Se podrá retener dinero de operaciones de crédito que realice la persona deudora. En caso de operaciones por 50 UF o más se retendrá el 50% del crédito.

En caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir la transferencia solo si la persona deudora acredita que con las ganancias de la venta pagará las mensualidades debidas.

Se retendrán las devoluciones de impuestos de las personas deudoras hasta que se salde la deuda.

Las personas deudoras no podrán renovar sus licencias de conducir ni pasaportes.

Se retendrá un porcentaje del sueldo de las personas deudoras que se desempeñen en alguno de los tres poderes del Estado, u otro organismo público, sea por contratación o ascenso. Aplica también a cargos de elección popular y de alta dirección pública.

En caso de acceder a beneficios económicos del Estado, los fondos adjudicados serán destinados al pago de las deudas.

Las deudas por pensión de alimentos deberán ser declaradas en la Declaración de Intereses y Patrimonios (en el caso de las personas que corresponda).

Se incorporará la revisión del Registro Nacional de Deudores en la evaluación de idoneidad de los solicitantes de adopción de una niña, niño o adolescente.

Empleadores de personas deudoras podrán descontar montos de las liquidaciones de sueldo para el pago de las mensualidades adeudadas.

Cabe destacar que la persona que tiene derecho a recibir la pensión de alimentos, no tendrá que realizar ninguna gestión judicial ni para actualizar su deuda ni para solicitar la inscripción del alimentante en el Registro ni para activar cualquiera de las medidas previstas para obtener el pago de los alimentos.

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