En el mes de las Fiestas Patrias hay dos feriados irrenunciables para trabajadores del comercio, disposición que apunta a permitirles descansar junto a sus familias.
La Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre.
Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, al igual que el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
¿Es legal trabajar los feriados de Fiestas Patrias en el comercio?
La norma que declara como feriado irrenunciable los días 18 y 19 de septiembre es obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio.
La finalidad de los feriados irrenunciables es que las trabajadoras y trabajadores del comercio puedan descansar junto a sus familias.
“Los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción”, Pablo Zenteno Muñoz, director del Trabajo.
Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
¿Quiénes reciben aguinaldo por Fiestas Patrias este septiembre 2023?
No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.
Multas por no respetar los feriados irrenunciables
En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
Microempresa: 5 UTM ($317.260)
Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
Los valores están calculados con la UTM de septiembre de 2023 que corresponde a $63.452.
Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
Averigua también dónde habrá peaje a luca y otras medidas para facilitar el desplazamiento de las personas en Fiestas Patrias.
Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.
Fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo en Fiestas Patrias
Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
Si durante las fiscalizaciones se detectan trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores. Las fiscalizaciones se realizarán en respuesta a denuncias, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales.






