La Ley corta de Isapres dipone que las mismas deberían depositar los excedentes en la cuenta corriente de cada afiliado.
La fórmula bajo la cual las Isapres deberán devolver los excedentes a sus afiliados por no haberles aplicado la tabla única de factores de riesgo. Así la norma determina que las aseguradoras deberán depositar los montos en una cuenta corriente específica para estos fines. También se abordaron las sanciones que tendrán estas instituciones en el caso de distribución de utilidades.
Asimismo, se despachó a Sala, la creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) y el seguro asociado que es la opción que entregará el seguro público a sus afiliados, muchos de los cuales provendrán de alguna Isapre, a recibir prestaciones similares a las que se realizan en la salud privada.
Estas últimas disposiciones contaron con las abstenciones de los senadores Gahona y Chahuán, quienes argumentaron que “la MCC no entrega las garantías suficientes de que esta modalidad resulte, no tenemos claridad de la cartera ni de la prima”.
Previamente, se registró un extenso debate sobre los casi dos millones de afiliados que ha recibido Fonasa en el último año, las fórmulas de cálculo del valor referencial de las prestaciones, la prima estimada a pagar de 36 mil pesos, el aumento de pólizas en el mercado de los seguros colectivos e individuales de salud y el pilotaje que realiza Fonasa para una transición a un seguro único.
En la sesión del lunes 15 de enero, los senadores aprobaron por unanimidad, las siguientes indicaciones:
“Las deudas contenidas en los planes de pago y ajustes, se reconocerán en una cuenta corriente individual que las Isapres deberán abrir en favor de cada persona afiliada especialmente para este fin. Esta cuenta no podrá ser cerrada sino hasta el pago total de la deuda, la que se devengará mensualmente.
Los fondos acumulados en la referida cuenta, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.
“Si la Superintendencia tomara conocimiento de que una Isapre, en sesión o junta, sea esta ordinaria o extraordinaria, aprobó realizar una repartición de dividendos o distribución de utilidades, sin que haya sido previamente informada de ello, podrá imponer una de las siguientes sanciones:
Multa a beneficio fiscal del 10% al 20% del valor de los dividendos o las utilidades que se acordaron distribuir, en el caso que aquellos no hayan alcanzado a ser distribuidos.
Multa a beneficio fiscal del 25% al 35% del valor de los dividendos o utilidades distribuidos, en caso de que la operación se haya perfeccionado.
Para la determinación específica de la multa que corresponda aplicar, se considerará el número de personas afiliadas cuya deuda aún no ha sido pagada en su totalidad; el riesgo ocasionado a la seguridad del sistema previsional; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; la intencionalidad en la comisión de la infracción; la capacidad económica del infractor; entre otros aspectos”.
En cuanto al capítulo referido a Fonasa, se aprobaron las siguientes indicaciones con tres votos a favor de los senadores Juan Luis Castro, Ximena Órdenes y Juan Ignacio Latorre y dos abstenciones de los senadores Francisco Chahuán y Sergio Gahona.
“La Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) es aquella en virtud de la cual, las personas afiliadas al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), que cumplan los requisitos establecidos, se inscriben voluntariamente en esta modalidad para efectos de obtener acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada, obligándose al pago de una prima complementaria”.
“Las personas que se inscriban en la MCC accederán, además, a un seguro catastrófico en virtud del cual tendrán derecho a una protección financiera especial que cubrirá todos los copagos derivados de un determinado problema de salud y de cargo de la persona beneficiaria que superen, dentro de un año calendario, el deducible respectivo. El seguro catastrófico operará con prestadores dentro de la misma red a la que accede la persona beneficiaria.
La protección financiera especial será de cargo de la compañía de seguros que otorgue la cobertura financiera complementaria. Esta deberá ser activada por la compañía de seguros de forma automática, una vez que los copagos financiados por las personas inscritas superen el deducible”.