Proyecto de ley extiende legítima defensa privilegiada para funcionarios de seguridad que estén fuera de servicio

El proyecto de ley conocido como «Naín-Retamal 2.0» busca modificar el Código Penal chileno para extender la figura de la legítima defensa privilegiada a los funcionarios policiales, de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas cuando se encuentren de franco (fuera de servicio).
La iniciativa, conocida como “Naín-Retamal 2.0”, fue derivada a la Comisión de Constitución de la Cámara Alta para cumplir su segundo trámite constitucional.
La Comisión de Constitución busca modificar el Código Penal, para establecer que la legítima defensa privilegiada también se extenderá al funcionario de las Fuerzas Armadas o de Orden y de Seguridad, de franco, que actúe repeliendo un ataque contra sí mismo o contra un tercero, es el objetivo del proyecto.
La legítima defensa privilegiada en Chile es una presunción legal establecida en el Código Penal donde la ley asume de forma automática que existió una necesidad racional del medio empleado para defenderse, eximiendo de responsabilidad penal al afectado sin exigirle probar cada requisito tradicional.
La legítima defensa privilegiada es una figura legal que invierte o exime de la carga de la prueba sobre el uso de la fuerza. En lugar de que el funcionario o la persona deba demostrar que actuó correctamente para salvar su vida, la ley asume automáticamente que se cumplieron los requisitos legales de la legítima defensa, a menos que se demuestre lo contrario.
La iniciativa llegó a cumplir su segundo trámite constitucional en el Senado y tras darse cuenta en la Sala de su ingreso, fue derivada a la Comisión de Constitución de la Cámara Alta.
El proyecto tuvo su origen en una moción de diputadas y diputados, entre los que se encuentran los actuales senadores Miguel Becker y Andrés Longton. Según explicaron los autores de la iniciativa, la ley Naín-Retamal otorgó mayor protección jurídica a los funcionarios de Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI), Gendarmería y las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones.
Del tenor literal de la norma actual puede concluirse que aquellos funcionarios que actúan encontrándose de franco no están comprendidos en la legítima defensa privilegiada, lo que constituiría una exclusión indeseada ya que son muchos los casos en que funcionarios, particularmente policiales, repelen o previenen ataques encontrándose de franco, vale decir, sin que se encuentren en cumplimiento de funciones por no estar en dicho turno o asignación de labores.





