La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados analiza proyecto de ley que regula a los apoderados en sistema educacional

La propuesta presentada por un grupo de diputados apunta a establecer una definición legal de apoderados y establecer quiénes pueden ejercer esa función.
El objetivo del proyecto que está en estudio en la Comisión de Educación, es modificar la ley 20.370, general de Educación, para regular la figura de los apoderados en el sistema educacional.
La propuesta apunta a la falta de una definición legal de “apoderado” y de los requisitos para ejercer esa función. Pese a que el ordenamiento educacional le entrega derechos, obligaciones y actuaciones relevantes, en ninguna norma está determinado claramente quién puede asumir esa función.
Este vacío normativo puede tener como riesgo debilitar la participación de la familia en el proceso formativo.
En esa línea, cuestionó la existencia de personas que operan como una especie de “apoderados profesionales”, que asumen la representación de estudiantes sin mantener parentesco con ellos.
Por tal razón, esta propuesta normativa dispone una definición legal de apoderado y un orden de prelación, que encabezan el padre y la madre, para determinar quiénes pueden ejercer esa función. Excepcionalmente, se podrá designar a una persona ajena al núcleo familiar.
Sobre la iniciativa, el superintendente de Educación, Mauricio Irarrázabal, reconoció que no existe una regulación específica respecto del concepto de apoderado. Consideró relevante el proyecto, ya que establece conceptos básicos que hoy no están regulados, como quiénes pueden ser apoderados; qué vínculo deben tener con el estudiante; qué requisitos deben cumplir; cómo y ante quién se perfecciona dicha calidad; y qué formalidades se requieren para adquirir jurídicamente la calidad de apoderado.
Por su parte, Viviana Hojman, representante del programa de convivencia escolar “Valoras” de la Universidad Católica de Chile, coincidió en la necesidad de avanzar en una regulación, pero destacó la importancia de comprender por qué no solo son los padres quienes asumen dicho rol. Sobre el punto, explicó que, en muchas ocasiones, esto se delega porque las jornadas laborales, sistemas de turnos o la ausencia de estos, no permite que sean ellos quienes cumplan esta función.
El desafío es conciliar las reglas sobre la representación escolar, pero sin que se transformen en una limitación para la diversidad de organizaciones familiares o de cuidado ni para el derecho a la educación de los niños.
En las primeras sesiones de discusión de la propuesta, legisladores manifestaron comprender la necesidad de establecer reglas claras para determinar quién puede asumir la función de apoderado.
Sobre los “llamados multi apoderados” se entendió que es una práctica que existe desde hace años y que puede dar lugar a abusos o politización (posible instrumentalización política de niños, niñas y jóvenes; donde personas vinculadas o que habrían estado vinculadas a partidos políticos han ejercido como apoderados de numerosos estudiantes sin mantener una relación familiar con ellos).
La figura del apoderado está regulada en el decreto N° 327, de 2020, del Ministerio de Educación, que aprueba el “Reglamento que Establece los Derechos y Deberes de los Apoderados”. Este antecedente se debe tener en vista al momento de evaluar el proyecto de ley.
El proyecto debe considerar el efecto que generaría una regulación excesivamente rígida en personas provenientes de familias no convencionales, ya que el problema radicaría más bien en regular determinadas prácticas de organización al interior de las comunidades educativas.
También se debe considerar la realidad de las zonas rurales, donde la figura del “multi apoderado” corresponde a mujeres que representan a varios niños porque sus padres trabajan en actividades agrícolas o viven en sectores alejados, lo cual les impide asistir a reuniones escolares, por ejemplo.





