La Corte Constitucional de Colombia ordenó la protección inmediata de la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt

La Corte Constitucional de Colombia declara que el sedentarismo forzado del pueblo indígena Jiw Zaragoza 7 ? Naexal Lajt constituye una forma de exterminio cultural.

La Sala Segunda de Revisión de Tutelas amparó los derechos fundamentales de la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, un pueblo de tradición seminómada hoy asentado en condiciones de extrema precariedad en San José del Guaviare, tras una cadena de cinco desplazamientos forzados sucesivos ocasionados por el conflicto armado, enfrentamientos internos e inundaciones.

La Corte concluyó que el confinamiento prolongado de la comunidad fuera de su territorio ancestral no es solo un riesgo, sino, en la práctica, una forma de exterminio cultural en curso, e impartió un conjunto de órdenes de protección inmediata y de fondo dirigidas a diversas entidades del orden nacional y territorial.

La Sala Segunda de Revisión de Tutelas estudió la tutela presentada por Roxemhberg Rozo Sánchez, como agente oficioso de la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, contra numerosas entidades nacionales y territoriales.

Rozo Sánchez sostuvo que la comunidad se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad como consecuencia de desplazamientos sucesivos y de la ausencia de una respuesta institucional adecuada para garantizar su subsistencia y su retorno o reubicación en un territorio donde pueda desarrollar su proyecto de vida colectivo.

La Corte constató que la comunidad ha atravesado una cadena de cinco desplazamientos forzados (originados en el conflicto armado, en enfrentamientos internos y, finalmente, en inundaciones) que la mantienen alejada de su territorio ancestral, y que ha generado graves afectaciones a su organización social, sus prácticas culturales y sus formas tradicionales de subsistencia.

Para el pueblo Jiw, precisó la Sala, la movilidad no es un rasgo cultural accesorio, sino el eje estructural de su identidad, su economía, su espiritualidad y su sistema normativo propio.

El confinamiento indefinido de la comunidad en un entorno urbano no solo la priva del acceso a los recursos naturales que requiere para su subsistencia, sino que compromete el modo de ser que la constituye como pueblo diferenciado.

La Sala encontró que la vulneración no obedeció a una falla puntual, sino a un patrón sistemático y prolongado: durante más de tres años, las entidades responsables se remitieron mutuamente la responsabilidad y limitaron su respuesta a reuniones, oficios y ayudas humanitarias puntuales, sin que ninguna asumiera de manera integral y coordinada la protección de la comunidad.

En consecuencia, la Corte revocó la decisión judicial que había declarado improcedente la tutela y concedió el amparo de los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, el agua potable, el saneamiento básico, la educación con enfoque étnico propio, la identidad y la autonomía cultural, la seguridad personal y colectiva, la protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes, y los derechos colectivos al territorio.

La Corte ordenó garantizar, en plazos de entre cinco y veinte días hábiles, el suministro de agua potable a la comunidad asentada en el Coliseo Azul —con un mínimo de cincuenta litros por persona al día, el acceso digno a servicios sanitarios, la atención humanitaria integral, la revisión con enfoque intercultural de los procesos de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad, el acceso a la educación con enfoque étnico propio, la afiliación en salud con brigadas médicas diferenciadas, jornadas de registro civil y la evaluación de las condiciones de seguridad del asentamiento.

La Sala dictaminó diseñar, en un plazo de noventa días, un plan de retorno voluntario o de reubicación territorial definitiva. Ordenó también a la Agencia Nacional de Tierras acelerar la constitución, ampliación, saneamiento o clarificación del resguardo, y dispuso un informe verificable sobre el estado de implementación del Plan Integral de Salvaguarda Étnica del pueblo Jiw.

La Corte precisó que estas órdenes son complejas por involucrar a varias autoridades y estar sujetas a verificación en el tiempo. Como medida de protección intercultural, el Alto Tribunal ordenó traducir la sentencia a la lengua Jiw en el término de un mes, y diseñar, junto con el Ministerio del Interior, las autoridades indígenas de la comunidad y las autoridades territoriales del Guaviare, un plan de comprensión y difusión de la decisión. Dispuso, además, que ese deber de traducción cobije, en adelante, todas las decisiones judiciales e informes que se profieran en el marco del seguimiento de esta sentencia.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación quedaron a cargo del seguimiento y acompañamiento permanente al cumplimiento de las órdenes, con la obligación de rendir informes trimestrales.

Fuente: Sentencia T-231 de 2026

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