Desde el Senado de Chile solicitan la ratificación de la Convención Internacional contra el reclutamiento y entrenamiento de mercenarios.

Con mayoría de votos, la Sala del Senado acordó solicitar al Presidente de la República que de curso a la ratificación por parte de Chile a la “Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios”.

¿Qué se entiende por mercenarios?

Un mercenario es un soldado o persona con experiencia militar que lucha o participa en un conflicto bélico por su beneficio económico y personal, normalmente con poca o nula consideración con la ideología, nacionalidad, preferencias políticas o religiosas del bando para el que lucha.

Se diferencia del soldado, dado que éste representa a su nación y está dispuesto a luchar por una causa que es de su comunidad o país. El mercenario lo hace solamente con ánimo de lucro. De ahí que a los mercenarios se los conozca también como soldados de fortuna.

También se llama mercenarios a las personas que trabajan o actúan a cambio de dinero o de un beneficio personal, y sin motivaciones política, filosóficas, ideológicas o religiosas.

Ante la existencia de estos grupos mercenarios, la Sala del Senado aprobó por mayoría un proyecto con el fin de prevenir que empresas chilenas o internacionales caigan en esas prácticas.

Aprobaron un proyectos donde también se requiere que se presente dicho convenio internacional a trámite en el Congreso «a fin de prevenir que  empresas chilenas o internacionales recluten y entrenen mercenarios en el país e impulsando una política activa, tanto en lo interno como en el ámbito internacional, para detener y hacer retroceder las actividades, empresas y operaciones mercenarias.

El texto fue presentado por los senadores Alejandro Navarro, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jaime Quintana y Jorge Soria.

Los firmantes del proyecto de acuerdo señalan que existen «una serie de organizaciones empresariales mercenarias que han tenido una relevancia no menor en escenarios de guerra o conflicto armado interno en países como Iraq, Afganistán, Yemen, Colombia, y varios países en África, y que cuentan con un número importante de países que permiten, e incluso avalan y apoyan sus actividades».

Ello significa una grave amenaza para la vigencia y efectividad de los derechos humanos y para el derecho de los pueblos a su autodeterminación y soberanía, e infringe principios elementales de las relaciones internacionales y del sistema de Naciones Unidas.

La Convención

Tras nueve años de negociaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 4 de diciembre de 1989, aprobó la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.

El Presidente de la Asamblea en ese período de sesiones, el Sr. Joseph N. Garba, de Nigeria, observó que la aprobación de la Convención simbolizaba “la voluntad política de la comunidad internacional, pese a las diferencias iniciales, de proscribir de una vez por todas las actividades de estos mercenarios que no sólo han contribuido a la desestabilización de los Estados afectados sino que también han saqueado pueblos y granjas en Africa, América Latina y Asia”.


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