La Comisión de Economía dio a conocer detalles sobre la modernización de los procedimientos concursales para la micro y pequeñas empresas.

La Comisión de Economía comenzó con el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.

La el propósito es robustecer la estabilidad financiera de las micro y pequeñas empresas, a través de la modernización de la normativa y los procedimientos concursales aplicables a ellas, consagrando mecanismos alternativos a la liquidación, más ágiles y sencillos.

Para esto, el subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Julio Pertuzé, y el superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez, precisaron que se busca “disminuir la pérdida social y económica de la sociedad a través de una reasignación eficiente de los recursos, haciéndose cargo de las empresas que dejan de ser viables”.

Hasta ahora esta ley ha implicado un aumento relevante del número de procedimientos: en 34 años se realizaron 5.300 procedimientos bajo el sistema antiguo; mientras que, desde la entrada en vigencia de la nueva ley, en solo 6,3 años ya se han realizado 31.034; es decir, 31 veces más procedimientos por año.

Ello genera falta de incentivos para la reorganización de mipes, la tramitación dilatada de procedimientos con pocos bienes, exceso de formalidades y altos costos. A lo que se suma la utilización maliciosa de los procedimientos concursales.

Los objetivos del proyecto son disminuir la pérdida social y económica de la sociedad a través de una reasignación eficiente de los recursos, haciéndose cargo de las empresas que dejan de ser viables.

Para el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada, se establece que el deudor deberá acompañar, entre otros, un listado de todos los bienes de su dominio con su avalúo comercial; documentación que acredite el dominio de esos bienes; relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales; estado de deudas con nombre de acreedores, naturaleza y monto de créditos; y en caso de empresas deudoras que sean personas jurídicas, copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al deudor, con dos años de anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación voluntaria.

El deudor deberá consignar ante el tribunal un monto de 10 UF para solventar los gastos iniciales del procedimiento. Las personas deudoras que, de acuerdo con el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gocen del privilegio de pobreza se eximirán del pago; circunstancia que se acreditará con un certificado otorgado por el representante de la Corporación de Asistencia Judicial o de la entidad respectiva.

El juez podrá denegar dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria, ante la insuficiencia o incumplimiento de cualquiera de los requisitos o antecedentes mencionados.

El que, sin tener la calidad de deudor, veedor o liquidador, incurra en apropiación de bienes, defraudación a acreedores o proporcionar ventajas indebidas, valiéndose de un sujeto que sí tenga esa calidad, será castigado como autor del delito respectivo. Del mismo modo será castigado el que sin tener dicha calidad perpetrare alguno de estos hechos actuando con el consentimiento de quien tiene esa calidad o en su beneficio.

Por último, el abogado que, en el ejercicio de su labor profesional, perpetre o participe de forma punible con el deudor en la comisión de alguno de los delitos mencionados, será castigado adicionalmente con la pena de suspensión de la profesión durante el tiempo de la condena.

Fuente: Prensa Cámara de Senadores, República de Chile


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