El Senado recibió una moción que obliga a los organizadores de eventos deportivos a pagar por la recuperación del espacio público

La propuesta llega para mitigar las externalidades negativas que generan los partidos de fútbol en los barrios. Este derecho municipal se destinará a la limpieza, reparación y vigilancia de los recintos.

Es habitual escuchar las quejas de vecinos cercanos a recintos deportivos o centros de espectáculos, cada vez que se lleva a efecto un partido o un concierto. Ruido excesivo, robos de vehículos, congestión vehicular e incluso agresiones a peatones han sido algunas situaciones denunciadas cada fin de semana.

Con el fin de responsabilizar de estos hechos a los organizadores de los eventos, se presentó en la Cámara Baja un proyecto que impone nuevas obligaciones a las asociaciones y dirigentes ligados al fútbol profesional. La idea es que estos implementen medidas que mitiguen el impacto que generan en las comunidades estas competencias.

La propuesta que ahora será revisada por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, da cuenta de “la gran cantidad de ilícitos penales y administrativos, junto con otras externalidades, que interrumpen cada fin de semana, el normal funcionamiento de los servicios públicos en los barrios que se ven afectados por la realización del evento.”

Se especifica, luego, que “tratándose de eventos cuya organización dependa de organizaciones con fines de lucro y cuyo aforo sea superior a diez mil asistentes, el organizador deberá pagar los derechos municipales correspondientes por concepto de recuperación del espacio público”.

“El pago deberá realizarlo dentro de los cinco días siguientes a la autorización del evento. Los montos recaudados se destinarán a la limpieza, reparación, vigilancia y/o recuperación del espacio público afectado por el evento. El pago de dichos derechos será regulado mediante la ordenanza municipal respectiva”, explica.

Asimismo, la moción establece que “los organizadores de espectáculos de fútbol profesional deberán participar de las instancias de coordinación territoriales convocadas por los órganos competentes y considerar aportes, observaciones y comentarios de las organizaciones territoriales comunitarias con domicilio en las inmediaciones del lugar donde se realizará el espectáculo deportivo. La idea será actualizar el plan de seguridad presentado a la delegación respectiva y presentar medidas adicionales, en particular las relativas a seguridad”.

Para dichos efectos, los organizadores deberán informar, con al menos quince días de anticipación, a la municipalidad y a las personas domiciliadas en las inmediaciones del recinto o lugar en donde se realizará el evento, de manera previa, el día, la hora, el recinto o lugar de realización del evento y la cantidad estimada de asistentes. Esta materia se regulará mediante una ordenanza municipal.

También tendrán la obligación de habilitar canales de consulta y recepción de observaciones, de acceso físico o digital, mediante los cuales las personas y organizaciones del entorno puedan presentar sugerencias, consultas o reclamos, antes y después del evento.

Como consecuencia de ello deberán considerar, en la elaboración o actualización de su plan de seguridad, la información, observaciones y antecedentes que se reciban de parte de la comunidad o de las instancias de coordinación territorial que funcionen conforme a la normativa vigente.

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