Se halla a un paso de convertirse en ley el suministro ininterrumpido para pacientes electrodependientes.
La legislación será conocida como “Ley Lucas” y establecerá que las empresas deberán implementar las soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos de las interrupciones de suministro eléctrico.
Los integrantes de la Comisión de Salud del Senado de Chile celebraron la pronta promulgación de esta la ley que llega como un “hermoso regalo de navidad.”
Para llegar a esta instancia los legisladores aprobaron – por unanimidad – los cambios realizados por la Cámara Baja a la norma que refunde varias mociones. La Sala deberá conocer la nueva redacción y de ser aprobada, queda lista para transformarse en ley.
“Si bien nuestra intención es que esto se vea lo más rápido posible, no depende totalmente de nosotros. Queremos que los niños y adultos que requieren electricidad para seguir viviendo tengan siempre asegurado el suministro” manifestó la senadora Carolina Goic.
Entre las modificaciones realizadas en el segundo trámite está el perfeccionamiento de la definición de electrodependientes (se incluyó también a los que requieren un soporte parcial).
“Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un elemento de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.”
Un punto que quedó de ser revisado por los legisladores es lo concierniente a la implementación del registro que estará en manos de las empresas distribuidoras. Se acordó que a los 6 meses de implementada la ley, se revise su ejecución.
Las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica deberán llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión.
El incumplimiento de esta obligación se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Las empresas concesionarias deberán implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente, durante toda su extensión, considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción, entre otras que señale el reglamento.
Las empresas concesionarias deberán implementar la entrega temporal permanente, en comodato, del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo de uso médico respectivo.
Las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.
Para ello deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio.
Fuente: Prensa Senado de la República de Chile
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