Aprueban uso obligatorio de la Denominación Común Internacional en las recetas electrónicas de fármacos

Chile cuenta con el Sistema Nacional de Receta Electrónica del Ministerio de Salud, una plataforma oficial y gratuita que permite emitir, almacenar y dispensar fármacos de forma digital. Los pacientes ingresan con su Clave Única para ver o presentar sus recetas directamente en las farmacias.

RECETA ELECTRÓNICA

En la sesión del martes pasado la instancia resolvió el artículo primero que define qué es receta electrónica, así se entenderá por tal, al instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado.

El Senado de Chile aborda la necesidad de simplificar la prescripción para facilitar la compra por parte de los pacientes.

DENOMINACIÓN COMÚN INTERNACIONAL

El uso obligatorio de la Denominación Común Internacional en las recetas electrónicas (DCI) no implica a que no se pueda agregar a modo de información alguna denominación de fantasía. En caso de existir medicamentos bioequivalentes certificados, se autorizará su intercambio.

Los medicamentos que cuenten con tres o más principios activos podrán ser prescritos sólo por su denominación de fantasía, debiendo señalar además la finalidad terapéutica que motiva la prescripción al paciente.

Cabe consignar que se entiende por DCI al nombre oficial y genérico asignado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a cada principio activo farmacéutico; mientras que el nombre de fantasía se refiere a la marca comercial o nombre propio que un laboratorio le da a un producto. La idea es que los pacientes cuenten con toda la información para tomar una decisión informada.

Respecto a este tema, el debate se centró en incluir los dispositivos médicos, mencionar los medicamentos bioequivalentes y genéricos, simplificar la receta para facilitar la compra por parte de los pacientes, identificar el stock de medicamentos bioequivalentes en farmacias y estudiar el diseño que deberá tener el formulario de la receta electrónica en la plataforma respectiva.

También se precisó que este formato estará disponible para recetas simples y retenidas, y eventualmente las recetas cheques; y se valoró la obligación de recetar por DCI considerando que el tema estuvo presente en la discusión del proyecto de ley de Fármacos 2, tema que no terminó por aprobarse pese al consenso que generaba.

El proyecto recibió 31 indicaciones, de las cuales 7 son de autoría del Gobierno y 24 parlamentarias. Entre las que deberán discutirse en las próximas semanas está la compatibilidad de los sistemas de recetas electrónicas con el Ministerio de Salud (Minsal), la interoperabilidad de los sistemas y las facultades de las secretarías regionales ministeriales de Salud para fiscalizar las plataformas.

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