Por Nuria Queralt Solari, abogada en Ceca Magán
En reunión de Consejo de Ministros de fecha 24 de mayo de 2013 se aprobó el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, destacando los siguientes paquetes de medidas:
– Medidas destinadas a impulsar la actividad emprendedora.
– Medidas fiscales de apoyo al emprendedor.
– Medidas para impulsar la financiación de los emprendedores.
– Medidas para fomentar el crecimiento empresarial.
– Medidas para impulsar la internacionalización de la economía española.
Entre las medidas generales incluidas en estos paquetes, merecen ser destacadas las siguientes:
– Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada con la finalidad de evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes que se consideran esenciales. Por tanto, cuando se cumplan determinados requisitos que se establecen en la ley, no se responderá con la vivienda habitual hasta un importe de 300.000 euros.
– Se crea la Sociedad Limitada de formación sucesiva, con la finalidad de abaratar el coste inicial de constitución de una empresa, la cual tendrá un régimen similar al de la Sociedad Limitada pero se permite su constitución con un capital inferior.
– Como medida de agilización a la constitución de sociedades, se establece un procedimiento que permite la constitución de sociedades por vía telemática en un plazo aproximado de 24-48 horas. También se facilitará la concentración de trámites en un solo momento.
– Se favorece la «segunda oportunidad» empresarial que permitirá a los empresarios con deudas que no superen los cinco millones de euros acudir a una vía extrajudicial de negociación en vez de al concurso de acreedores.
– Se fomenta la pluriactividad. Se reducirá la mitad de las cuotas que se pagan a la Seguridad Social por parte de autónomos que ya cotizan en otro régimen.
Y como medidas fiscales señalan las siguientes:
– Se crea un régimen especial de IVA por criterio de caja, al que podrán acogerse voluntariamente, las pymes y autónomos no incluidos en el régimen de módulos y cuyo volumen de negocios sea inferior a 2 millones de euros. El criterio de caja por el que se ha optado, siguiendo las exigencias comunitarias, es el sistema de “caja doble”, que implica que el empresario podrá diferir el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro de las facturas pero a su vez se exige que se difiera también la deducción del IVA soportado hasta el momento del pago. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.
– Nueva deducción del 10% de la cuota íntegra del IS de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo que se reinvierta en la actividad económica. Será aplicable a empresas con volumen de negocios inferior a 10 millones de euros.
– Se mejoran los incentivos a la I+D+i. Se aplicarán a todas las empresas, es decir sin limitación de volumen de negocios. Desde ahora, en los primeros años, aunque se produzcan perdidas, se podrán deducir las cantidades invertidas. Se podrán recuperar mediante un sistema único de devoluciones y sin límite de cuota.
– Se amplían los incentivos para algunos activos intangibles (Patent Box). Aumenta la deducción al 60% y se elimina el límite máximo de la deducción.
– Se introduce la figura del “Bussines Angel”, a fin de proveer de capital privado a las empresas de nueva creación con la finalidad de impulsar la actividad emprendedora y tendrán derecho a una deducción en la cuota del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva creación.