La autonomía universitaria exige valorar circunstancias excepcionales que afecten la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo
La Corte Constitucional de Colombia protegió el derecho a la educación de un estudiante que presuntamente, era víctima de amenazas por parte de grupos armados ilegales y a quien la universidad no le brindó alternativas académicas distintas a la presencialidad.
La Sala Segunda de Revisión revisó la tutela presentada contra la Escuela Nacional del Deporte por la negativa de la institución de ofrecerle alternativas académicas para continuar estudiando de forma híbrida o virtual, debido a las amenazas que presuntamente enfrentaba por parte de dos grupos armados ilegales y que le impedían asistir de presencialmente.
El alumno solicitó la protección de sus derechos a la educación, al debido proceso, a la vida, a la integridad física, a la dignidad humana, a la continuidad en las instituciones de educación superior y a la libre elección de profesión u oficio.
La Sala protegió el derecho a la educación en su componente de adaptabilidad. Estableció que la adaptabilidad no supone la obligación de implementar cualquier modificación pues ello dependerá de la valoración de las circunstancias particulares de cada estudiante, la cual permita establecer si, de acuerdo con cada caso, resulta razonable, necesario y posible adoptar determinados ajustes.
Sobre el particular, la Sala determinó que la virtualización podía constituir una herramienta para preservar la continuidad del proceso educativo cuando la presencialidad se convierte, en una barrera de acceso o permanencia. Sin embargo, precisó que su uso debe responder a criterios académicos, administrativos, y pedagógicos que permitan determinar cuándo resulta adecuada, qué componentes pueden desarrollarse mediante herramientas virtuales y qué condiciones deben garantizarse para preservar la calidad de la formación. Estos criterios resultan especialmente relevantes en el ámbito de la educación superior, en el que no todos los componentes de un programa académico presentan las mismas exigencias.
La Corte aclaró que una respuesta compatible con el derecho a la educación no exigía necesariamente transformar la modalidad de un programa, sino examinar razonablemente si existían ajustes que permitieran mantener el vínculo académico del estudiante sin comprometer la calidad de su formación, por ejemplo, a través de la virtualización del aprendizaje.
Si bien la autonomía universitaria faculta a las instituciones de educación superior para definir sus reglamentos y programas académicos, dicha potestad debe ejercerse con observancia de la Constitución y de los derechos fundamentales. Lo anterior, exige valorar razonablemente las circunstancias excepcionales que puedan afectar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.
En el caso concreto, la Sala consideró que la inexistencia de una regulación específica para este tipo de situaciones no eximía a la institución de analizar las circunstancias particulares que afrontan sus estudiantes, cuando estas pueden comprometer sus garantías fundamentales.
Asimismo, estimó que la institución no podía limitarse a aplicar de manera estricta las reglas generales del reglamento estudiantil ni a trasladar íntegramente al estudiante las consecuencias derivadas de la situación que presuntamente enfrentaba, sino que debía armonizar las exigencias académicas con las circunstancias particulares del estudiante.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Escuela realizar una reunión con el alumno para que evalúen las medidas de flexibilidad académica y los ajustes razonables que resulten procedentes para garantizar la continuidad de su proceso de formación, hasta que se realice una valoración oficial del riesgo. Para ello, deberá valorar la utilización de herramientas tecnológicas, estrategias de educación mediadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) u otros mecanismos académicos transitorios compatibles con la naturaleza del programa.
Finalmente, la Corte le ordenó a la institución que evalúe la viabilidad académica y administrativa de incorporar en su Reglamento Estudiantil una normatividad aplicable a los estudiantes que enfrenten circunstancias excepcionales. Esto, con el propósito de determinar si la incorporación de componentes virtuales u otras alternativas de flexibilización académica pueden contribuir a garantizar el derecho a la educación de estudiantes que enfrentan barreras para asistir presencialmente.
Fuente: Sentencia T-332 de 2026







