El objetivo es permitir que los cuerpos de bomberos puedan disponer de sus ambulancias aéreas náuticas y/o terrestres, para la atención de emergencias médicas.

No obstante, esta nueva regulación no exime de responsabilidad al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que sigue teniendo la obligación de asignar los medios de transporte necesarios para las redes hospitalarias en todo el país.

La función de los bomberos consiste en apoyar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos en la atención de emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

La finalidad de esta nueva norma es la de permitir que los cuerpos de bomberos puedan disponer de sus ambulancias aéreas náuticas y/o terrestres, para la atención de emergencias médicas en salud de pacientes que, por vivir en zonas de difícil acceso, no pueden ser ubicados por el servicio de transporte que otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Lo anterior funcionará, gracias a la aprobación del proyecto de Ley 457/21 Senado – 293/20 Cámara, el cual pasó a sanción presidencial.

¿Quién costeará este servicio?

Los cobros que se generen por la prestación del servicio de transporte será el dispuesto para el servicio de ambulancias, conforme al Sistema de Emergencias Médicas, establecido en la Ley 1438 del 2011, y por la regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Del mismo modo, este Ministerio será el encargado de reglamentar y diseñar los protocolos de habilitación necesarios para la prestación de este servicio, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, donde se priorizará la habilitación de los cuerpos de bomberos, ubicados en las zonas dispersas del territorio colombiano.

Fuente: Prensa Senado de la República de Colombia


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