Las personas físicas que ejercen una actividad económica como autónomas y emplean para ello vehículo que no es de su propiedad podrán deducirse los gastos de combustible. Así lo ha estimado Hacienda ante una reciente consulta de una persona jurídica que iba a adquirir un vehículo mixto para el reparto de sacos de fertilizante a sus clientes. La Dirección General de Tributos deja abierta la posibilidad de deducirse el 100 % del IVA de su adquisición y gastos de mantenimiento.
Para Jordi Rovira, socio y abogado especializado en fiscalidad del despacho AGM abogados, si deducirse el carburante normalmente es complicado, en este caso la demostración es doble. “Por un lado, el autónomo va a tener que demostrar que ese vehículo que está a nombre de otra persona lo estaba utilizando él en el momento de repostar y acreditar que ese uso que le estaba dando estaba relacionado con su actividad”, apunta.
Manuel Mata, decano del Colegio de Abogados de Castellón y experto en derecho fiscal, añade que “esta resolución refuerza la desvinculación entre el porcentaje de deducción inicial con la adquisición del vehículo y los que posteriormente puedan utilizarse para la deducción del IVA soportado por los gastos asociados en que se vaya incurriendo, tales como combustibles o reparaciones”.
En su opinión, la reciente consulta recuerda que aunque inicialmente el contribuyente determinó un grado de afectación del vehículo de un 50%, “la posterior deducción en relación con el combustible podrá ser superior a ese porcentaje”.
En todo caso, recuerda la Agencia Tributaria que tanto la afectación a la actividad como el grado de dicha afectación deberán ser probados por el contribuyente “por cualquier medio de prueba admitido en derecho”.
El autónomo tiene que tener las pruebas suficientes para acreditar que ese combustible “se ha usado sola y exclusivamente para recorrer una determinada distancia para ver a un cliente o hacer otra cuestión directamente relacionada con su negocio “, especifica Rovira.
Además, el profesional tiene que explicar su relación con la persona que le ha prestado el coche. “Si no es un alquiler y se lo está dejando gratuitamente, debería aportar pruebas como mensajes de habérselo pedido, por ejemplo, para ver a un cliente. Pero, en definitiva, lo más importante es que en la factura figure su nombre, DNI y la matrícula del vehículo”, añade el letrado de AGM Abogados.
Fuente: Abogacía.es