La Corte Constitucional de Colombia apremia al Ministerio de Justicia para que le exija al personal de las comisarías de familia capacitación.

Las capacitaciones serían en temas relacionados con violencias por razones de género y familia y administración de justicia con perspectiva de género.

Asimismo, el personal de las comisarías de familia deberá capacitarse en prevención de la violencia institucional, competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico y demás asuntos relacionados con su objetivo misional.

El llamado obedece al estudio de la tutela presentada por María, de 67 años, quien sostuvo ante una comisaría de familia que fue víctima de maltrato verbal y sicológico por parte de su exyerno, con quien compartía el lugar de residencia luego de la muerte de su hija.

La accionante presentó la tutela luego de que la comisaría de familia no le ordenara a su agresor desalojar la vivienda que compartían, incurriera en demoras injustificadas durante el trámite de violencia intrafamiliar, omitiera su deber de verificar el cumplimiento de las medidas de protección provisional dictadas a su favor y no aplicara un enfoque de género ni diferencial en el desarrollo del proceso.

La Sala Tercera de Revisión declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, pero previno a la comisaría de familia para que tramite los casos de violencia intrafamiliar en un plazo razonable y, de ser necesario, aplique el enfoque de género e interseccional correspondiente.

Asimismo, la Corte le ordenó a la comisaría de familia abstenerse de incurrir en acciones, omisiones o permisiones que revictimicen a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar; y hacer seguimiento y adelantar las acciones necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las medidas de protección, provisionales o definitivas, que adopte en el marco de este tipo de procesos.

Igualmente, la Corte instó al Ministerio de Justicia a exigir la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisarías de familia a la formación y actualización periódica en materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico y demás asuntos relacionados con su objetivo misional.

En la sentencia, la Corte señaló que, en el caso de las comisarías de familia, la aplicación de la perspectiva de género e interseccional resulta aún más imperiosa si se tiene en cuenta que estas ejercen funciones jurisdiccionales en casos de violencia de género.

Asimismo, la corporación recordó que la acción de protección por violencia intrafamiliar es un mecanismo que debe ser célere e informal para proteger a la familia contra todo comportamiento que ocasione daño entre sus miembros y que, en el caso de las mujeres, cobra especial relevancia, dado el contexto de violencia estructural que las afecta.

 

 

 

El tribunal ha sostenido que, en su trámite, las comisarías de familia están obligadas a aplicar un enfoque de género y obrar con la debida diligencia y responsabilidad, para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Fuente: Sentencia T-401 de 2024

M.P. Diana Fajardo Rivera

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