La Corte Constitucional reconoció la constitucionalidad del Decreto que estableció la suspensión de términos en el marco del Estado de Emergencia.
Por unanimidad, la Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 564 de 2020.
«Por el cual se adoptan medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’, salvo la expresión ‘y caducidad’ del parágrafo de su artículo 1º’’
Para el Ministerio de Justicia y del Derecho resulta muy importante esta decisión adoptada por la Corte de declarar la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Decreto 564 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional bajo el liderazgo de la Ministra Margarita Cabello Blanco.
En el Decreto 564 -que contiene las medidas transitorias para garantizar los derechos de acceso a la administración justicia, el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de seguridad- se establece la suspensión desde el 16 de marzo hasta el levantamiento de la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, de todos los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas.
De igual forma, hasta que el Consejo Superior de la Judicatura dispusiera la reanudación de los términos judiciales -medida que se dio a partir del 1 de julio del presente año- se suspendieron los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito previstos en los artículos 317 del Código General del Proceso y 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como también los términos de duración del proceso del artículo 121 del Código General del Proceso.
Para el alto tribunal, “resulta razonable que las medidas propuestas en el decreto se sometan al levantamiento de términos judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura.»
«Aunque el Decreto no determina un límite temporal, no se trata de una suspensión indeterminada, como quiera que las medidas solo se podrán mantener como máximo durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria”, aclara el decreto.
Una vez levantados los términos judiciales y con el fin de evitar aglomeraciones que puedan derivar en contagios masivos de los servidores judiciales y usuarios en las oficinas de reparto o despachos judiciales, el Decreto, dentro de sus medidas, concede un término adicional de un mes a los usuarios para:
Interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad, cuando al decretarse la suspensión de términos por el Consejo Superior de la Judicatura el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días; y realizar las actuaciones judiciales necesarias con el fin de evitar que se genere el desistimiento táctico y el incumplimiento de los términos del artículo 125 del Código General del Proceso.
Por último, la Corte Constitucional también amplió la aplicación de la suspensión de los términos de caducidad en materia penal.