Con lenguaje claro, la Corte Constitucional le explica el derecho a la educación y a la familia a niña de 8 años

A través de una carta, la Corte Constitucional le dijo a una niña de ocho años que no la podían separar de su familia si no lo deseaba. Le explicó que cuando sintiera que no se respetaban sus derechos, los jueces estaban para ayudarla.

“Apreciada Mariana, Queremos decirte que conocimos lo que te ocurrió. Cuando tu papá nos contó tu situación, supimos que te encontrabas alejada de tu familia y que eso te hizo sentir triste e incómoda, pero cuando regresaste te recibieron con mucho amor. Queremos que sepas que las niñas y niños, como tú, tienen muchos derechos para que puedan vivir felices, divertirse, aprender y compartir con su familia.

Uno de esos derechos es que puedas estar con tu familia y que no te separen de ella, si no lo quieres.

Por eso, otro juez decidió que volvieras con tu papá, tu abuelita, tu hermana y tus primos. También, dijo que puedes compartir tiempo con tu mamá y tu hermanito algunos fines de semana. Nosotros hemos dicho que está bien que vivas con tu papá, que tu abuelita Sandra te cuide después del colegio, mientras tu papá trabaja y que visites a tu mamá y a tu hermanito algunos fines de semana. Nos hemos dado cuenta de todo el amor que tienen hacia ti.

Recuerda que eres muy valiosa para tu familia, tus amigas y amigos y para nosotros. Por eso, nunca olvides que estos derechos que te explicamos, y otros más que irás descubriendo. Nosotros, los jueces, siempre estaremos atentos a que esas personas respeten tus derechos. Queremos que sepas que tu voz nos importa y que mereces ser tratada con amor y respeto. Si en algún momento sientes que las personas no respetaron tus derechos, estamos aquí atentos para escucharte”.

EL CASO

La Sala Séptima de Revisión estudió los fallos de tutela de primera y segunda instancia por el amparo que puso Federico, padre de la menor, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por la vulneración de sus derechos al debido proceso y los de su hija a la educación y a tener una familia, al institucionalizar de manera temporal a la niña en un centro de emergencia.

La madre era la encargada de la custodia de la niña, pero en 2024, Federico se empezó a hacer cargo de su hija porque la mamá no podía seguir con su cuidado. El ICBF se encargó de hacer el proceso para determinar la custodia de la niña y encontró que, al parecer, había sido abusada en el entorno familiar de su madre, además, le había tocado ver violencia familiar entre sus papás.

Por lo anterior, ambos padres fueron multados y vinculados a un proceso de atención psicológica. El Defensor de Familia, primero le entregó la custodia de al progenitor, pero luego modificó su decisión y la envió a un centro de emergencias sin tener en cuenta la opinión de la niña. Allá estuvo siete meses en los que sufrió maltrato físico de los demás niños, por lo que volvió al cuidado de su padre en septiembre del 2025.

En el tema escolar, los padres pidieron flexibilización curricular, pero en marzo de 2025, dejó de estar matriculada por la inasistencia. Sin embargo, la Secretaría de Educación de Bogotá, confirmó que la niña cuenta con cupo asignado por continuidad en el Colegio Fabio Lozano Simonelli para el año 2026.

La Sala de Séptima de Revisión confirmó la decisión que declaró la improcedencia de la acción respecto de los derechos del papá y encontró que se configuró la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente respecto de la protección de los derechos fundamentales mencionados, porque la niña volvió a vivir con su padre y el colegio le brindó un cupo en el año en vigencia, con ocasión del fallo de un juez de familia.

Finalmente, le escribió una carta a Mariana para explicarle la situación y recordarle los derechos que tiene como niña.

Fuente: Sentencia T-092 de 2026

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