Corte Constitucional precisa que los conjuntos residenciales no pueden restringir el tránsito de animales de compañía por zonas comunes

El ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de que los animales transiten y circulen en las áreas comunes de los conjuntos residenciales, por lo que no es constitucional prohibir su tránsito ni supeditarlo a autorizaciones previas.

Una mujer presentó una tutela en contra del conjunto residencial donde vive porque la administración le prohibió utilizar el ascensor con uno de sus cuatro perros. La señora alegó que ella padece osteoporosis y su mascota tiene una displasia de cadera, motivo por el cual, ambos deben hacer uso del ascensor.

La Sala Octava de Revisión protegió los derechos al libre, desarrollo de personalidad y a la intimidad personal y familiar de la dueña del animal. Aunque evidenció que el conjunto otorgó un permiso a la accionante para que transitara con sus mascotas, concluyó que tanto la prohibición inicial como la exigencia de una autorización previa vulneraron sus derechos y desconocieron el mandato de protección animal.

La Corte recordó que en la actualidad los animales de compañía o mascotas ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas. Este fenómeno ha llevado a que se construyan relaciones entre los animales domésticos y los seres humanos. Para la Sala, ese vínculo tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar.

De otro lado, la Corte advirtió que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que no puede prohibirse el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales.

La norma dispone, además, que los administradores deben abstenerse de aplicar las reglas de los manuales de convivencia que contraríen esa disposición y promover su adecuación a la normativa vigente. En tal sentido, si bien es posible establecer regulaciones sobre la tenencia de animales en espacios comunes, en ningún caso es admisible prohibir su tránsito o permanencia, ni someter su ejercicio a autorizaciones discrecionales.

La Sala concluyó que en el régimen de propiedad horizontal las medidas que regulan la tenencia de animales de compañía deben orientarse a garantizar la convivencia pacífica entre los residentes. De este modo, los órganos de administración están facultados para establecer reglas sobre el tránsito y permanencia de animales en zonas comunes, pero no pueden imponer prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas, ni supeditar su ejercicio a autorizaciones discrecionales.

Con fundamento en lo anterior, la Sala estableció que no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la práctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compañía. Además, encontró que la exigencia de una autorización previa no superaba un juicio estricto de proporcionalidad, debido al impacto de la medida sobre los derechos de la accionante y al mandato de protección animal como criterio relevante de escrutinio.

En consecuencia, la Corte le ordenó al Conjunto Residencial permitir el uso del ascensor de la mujer junto con sus animales de compañía sin exigir autorización previa, así como inaplicar el artículo del Manual de Convivencia y cualquier otra disposición que prohíba o restrinja dicho uso.

Igualmente, ordenó al Conjunto abstenerse de exigir autorizaciones o permisos para el uso del ascensor por parte de los animales de compañía de los residentes y no imponer sanciones por este hecho.

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