La Corte Constitucional de Colombia amparó el derecho a la educación de estudiante en situación de discapacidad a quien el ICETEX no le brindó una alternativa de crédito educativo.

La Corte ha señalado que la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema educativo no se limita a garantizarles un acceso en sentido formal, sino que debe entenderse en un sentido material que involucre, por ejemplo, el análisis de ciertas medidas para que puedan ejercer de manera efectiva su derecho a la educación.

La Sala Sexta de Revisión amparó el derecho a la educación de un estudiante a quien el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) no le brindó una alternativa de crédito educativo que le permitiera continuar con los estudios profesionales en Química Farmacéutica, teniendo en cuenta su condición de discapacidad.

El accionante inició sus estudios profesionales como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, que beca a los mejores estudiantes de bajos recursos. Sin embargo, tuvo que interrumpir sus estudios por cuenta de un tratamiento psicológico y psiquiátrico que comenzó por un diagnóstico de depresión, trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad.

Tras constantes incapacidades, el estudiante retornó a la institución educativa para solicitar el reintegro, pero le fue negado.

Por ello, presentó una tutela y la Corte Constitucional amparó su derecho a la educación mediante la Sentencia T-235 de 2022. En cumplimiento de dicha sentencia, se incorporó nuevamente a sus estudios. Una vez ingresó, le solicitó al ICETEX una alternativa de crédito, ya que desde el primer semestre de 2024 no tendría más desembolsos como beneficiario del programa Ser Pilo Paga. Sin embargo, la entidad no le dio una respuesta suficiente que considerara su particular situación académica y personal.

El estudiante presentó una nueva demanda de tutela, en la que solicitó que el ICETEX le brindara la alternativa de la línea especial de crédito condonable para personas en condición de discapacidad y que no se le limitara ni condicionara su permanencia en la modalidad de crédito y en sus estudios.

En decisiones de instancia, se declaró improcedente el amparo al considerar que la Corte ya había decidido en una primera ocasión sobre el caso. La Sala de revisión revocó la determinación y consideró que, si bien ambos asuntos están relacionados con la financiación de los estudios de educación superior del accionante como persona en condición de discapacidad, obedecen a circunstancias y razones distintas.

La Sala explicó que para cuando se expidió la Sentencia T-235 de 2022, el crédito condonable que se le otorgó como beneficiario del programa Ser Pilo Paga se encontraba en amortización y no era claro cómo operaría una vez reingresara al programa de Química Farmacéutica en cumplimiento de esa sentencia.  

En el estudio de la actual tutela, la Sala constató que el ICETEX vulneró el derecho a la educación del accionante, al dar respuestas incongruentes e imprecisas a las solicitudes de crédito educativo que formuló y, de esa manera, le restringió su posibilidad de aplicar a líneas de crédito especialmente diseñadas para las personas en condición de discapacidad. Además, limitó las posibilidades del accionante de garantizar su acceso y permanencia en la educación superior.

La Sala reiteró que el derecho a la educación tiene una doble dimensión: es, a su vez, un derecho fundamental y un servicio público, del cual se deriva un carácter prestacional, que exige la protección de cuatro facetas: asequibilidad o disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad. La tercera faceta, en el caso de las personas con discapacidad, no se limita a garantizarles un acceso formal al sistema educativo, sino que implica una garantía material. Para su protección, la Sala ordenó que el ICETEX le brinde al estudiante información suficiente y adecuada respecto de una alternativa eficaz de financiación de sus estudios, que contemple todas las opciones de crédito educativo a las que puede acceder como persona en condición de discapacidad y, además, le ofrezca acompañamiento y asesoría en el proceso.

La magistrada Cristina Pardo Shlesinger salvó parcialmente el voto.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte Constitucional de Colombia amparó el derecho a la educación de estudiante en situación de discapacidad a quien el ICETEX no le brindó una alternativa de crédito educativo.

 

 

 

La Corte ha señalado que la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema educativo no se limita a garantizarles un acceso en sentido formal, sino que debe entenderse en un sentido material que involucre, por ejemplo, el análisis de ciertas medidas para que puedan ejercer de manera efectiva su derecho a la educación.

La Sala Sexta de Revisión amparó el derecho a la educación de un estudiante a quien el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) no le brindó una alternativa de crédito educativo que le permitiera continuar con los estudios profesionales en Química Farmacéutica, teniendo en cuenta su condición de discapacidad.

El accionante inició sus estudios profesionales como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, que beca a los mejores estudiantes de bajos recursos. Sin embargo, tuvo que interrumpir sus estudios por cuenta de un tratamiento psicológico y psiquiátrico que comenzó por un diagnóstico de depresión, trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad.

Tras constantes incapacidades, el estudiante retornó a la institución educativa para solicitar el reintegro, pero le fue negado.

Por ello, presentó una tutela y la Corte Constitucional amparó su derecho a la educación mediante la Sentencia T-235 de 2022. En cumplimiento de dicha sentencia, se incorporó nuevamente a sus estudios. Una vez ingresó, le solicitó al ICETEX una alternativa de crédito, ya que desde el primer semestre de 2024 no tendría más desembolsos como beneficiario del programa Ser Pilo Paga. Sin embargo, la entidad no le dio una respuesta suficiente que considerara su particular situación académica y personal.

El estudiante presentó una nueva demanda de tutela, en la que solicitó que el ICETEX le brindara la alternativa de la línea especial de crédito condonable para personas en condición de discapacidad y que no se le limitara ni condicionara su permanencia en la modalidad de crédito y en sus estudios.

En decisiones de instancia, se declaró improcedente el amparo al considerar que la Corte ya había decidido en una primera ocasión sobre el caso. La Sala de revisión revocó la determinación y consideró que, si bien ambos asuntos están relacionados con la financiación de los estudios de educación superior del accionante como persona en condición de discapacidad, obedecen a circunstancias y razones distintas.

La Sala explicó que para cuando se expidió la Sentencia T-235 de 2022, el crédito condonable que se le otorgó como beneficiario del programa Ser Pilo Paga se encontraba en amortización y no era claro cómo operaría una vez reingresara al programa de Química Farmacéutica en cumplimiento de esa sentencia.  

En el estudio de la actual tutela, la Sala constató que el ICETEX vulneró el derecho a la educación del accionante, al dar respuestas incongruentes e imprecisas a las solicitudes de crédito educativo que formuló y, de esa manera, le restringió su posibilidad de aplicar a líneas de crédito especialmente diseñadas para las personas en condición de discapacidad. Además, limitó las posibilidades del accionante de garantizar su acceso y permanencia en la educación superior.

La Sala reiteró que el derecho a la educación tiene una doble dimensión: es, a su vez, un derecho fundamental y un servicio público, del cual se deriva un carácter prestacional, que exige la protección de cuatro facetas: asequibilidad o disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad. La tercera faceta, en el caso de las personas con discapacidad, no se limita a garantizarles un acceso formal al sistema educativo, sino que implica una garantía material. Para su protección, la Sala ordenó que el ICETEX le brinde al estudiante información suficiente y adecuada respecto de una alternativa eficaz de financiación de sus estudios, que contemple todas las opciones de crédito educativo a las que puede acceder como persona en condición de discapacidad y, además, le ofrezca acompañamiento y asesoría en el proceso.

La magistrada Cristina Pardo Shlesinger salvó parcialmente el voto.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.