Iván Cepeda denunció a Abelardo De la Espriella por supuestos vínculos con paramilitares

El candidato que representa a la centroizquierda presentó una denuncia contra el abogado de la derecha populista por «financiación del terrorismo y enriquecimiento ilícito».

Al mismo tiempo, el actual presidente de Colombia, Gustavo Petro, si bien no ha dejado su cargo, enfrenta una suspensión provisional ordenada por una funcionaria de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. El mandatario ha rechazado la medida asegurando que se trata de una acción inconstitucional.

La suspensión busca apartarlo temporalmente del cargo hasta las 16:00 horas del 21 de junio, coincidiendo con el cierre de las urnas de la segunda vuelta electoral.

Por otro lado, el candidato presidencial Abelardo de la Espirella dijo que entregó al Departamento de Estado de los Estados Unidos un listado con nombres de dirigentes políticos vinculados a una posible red de compra de votos y envió un claro mensaje al presidente Petro en la recta final de las elecciones: “Te vamos a derrotar y castigar”.

En el mismo sentido De la Espriella también advirtió que, junto con el Gobierno de los Estados Unidos, vigilará la segunda vuelta para “sancionar a todos los compradores de votos”.

“Les pido que me ayuden a vigilar, no permitan que nadie les compre su libertad”, dijo, señalando que quienes compran votos “están atentando contra la democracia”.

En Colombia se utiliza un sistema de votación directa, manual y presencial con diferentes fórmulas matemáticas según el cargo a elegir. No existe el voto electrónico para el sufragio general; los ciudadanos marcan físicamente una tarjeta electoral de papel que luego se deposita en una urna.

Colombia cuenta con una figura única donde el voto en blanco tiene efectos jurídicos. Si en una elección ordinaria el voto en blanco gana por mayoría absoluta (más del 50% de los votos válidos), la elección debe repetirse por una sola vez. En el caso de cargos unipersonales (como alcaldes o gobernadores), los candidatos anteriores no pueden volver a presentarse.

La persona que cometa el delito de tráfico de votos podrá incurrir en prisión de 4 a 9 años y multa de  50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tipo penal se lee así:

«El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será da prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público».

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