Los derechos a la educación y al deporte pueden conciliarse en el proyecto de vida de los niños, niñas y adolescentes
La Corte Constitucional de Colombia reiteró que la educación y el deporte no son derechos excluyentes y que ambos deben armonizarse para contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
La Sala Quinta de Revisión estudió la acción de tutela presentada en representación de un adolescente (15 años) contra de una institución educativa, en la que se alegó la vulneración de sus derechos a la educación y la recreación y el deporte.
Los accionantes cuestionaron la negativa del colegio de permitir que el estudiante cursara sus estudios en modalidad no presencial y de flexibilizar aspectos de su evaluación académica; medidas solicitadas para armonizar el proceso educativo con la formación como futbolista de alto rendimiento del menor de edad.
Durante el análisis del caso, la Sala constató que el estudiante ya no se encontraba matriculado en el colegio accionado y que había sido inscrito en otra institución educativa. Por esta razón, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. No obstante, consideró necesario realizar un pronunciamiento de fondo.
Para lo pertinente, la Sala analizó el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el derecho a la educación, los modelos pedagógicos presencial y no presencial, el derecho a la educación de estudiantes con talentos excepcionales y el derecho al deporte.
Con base en lo anterior, la Sala recordó que en Colombia la regla general para la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media es la presencialidad. También señaló que la educación virtual no está prevista como una modalidad general para estos niveles educativos y que su utilización responde a situaciones específicas previstas en la normatividad vigente.
En el caso concreto, la Sala encontró que el Colegio convocado había reconocido al estudiante como talento excepcional en deporte, le otorgaba permisos para participar en entrenamientos y competencias y había adoptado medidas para disminuir la carga de actividades fuera del aula. Asimismo, evidenció que los horarios escolares y deportivos no se superponían. Por ello, la Corte concluyó que la institución educativa no trasgredió los derechos del accionante pues actuó de manera razonable y acorde con su Proyecto Educativo Institucional y con las normas que regulan el servicio educativo.
De todos modos, la Sala reiteró que el derecho a la educación comprende dimensiones académicas, sociales y emocionales que se desarrollan de manera especial en los entornos presenciales de aprendizaje.
Además, insistió en que el deporte constituye un derecho fundamental, una herramienta para el desarrollo integral de las personas y, en algunos casos, un componente central de sus proyectos de vida.
La Sala concluyó que los derechos a la educación y al deporte pueden coexistir y armonizarse, pues ambos buscan contribuir al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, instó al adolescente a encontrar, junto con sus padres, un equilibrio entre su proyecto educativo y su proyecto futbolístico.
Fuente: Sentencia T-215 de 2026
M.P. Lina Marcela Escobar Martínez







