La Corte Suprema de Justicia de Colombia ordena pagar las deudas alimentarias en cinco días

Las discusiones judiciales por deudas de meses anteriores no podrán frenar indefinidamente los recursos que siguen generándose para el beneficiario.

La nueva regla busca evitar que el dinero quede retenido mientras avanza el proceso y establece un plazo concreto para su entrega.

Una deuda alimentaria puede acumularse durante meses y convertirse en una disputa judicial, pero las necesidades de quien recibe ese dinero no pueden esperar hasta la culminación del proceso. Esa diferencia llevó a la Corte Suprema de Justicia a establecer una regla sobre el manejo de las cuotas que continúan causándose mientras se reclama una obligación pendiente.

La decisión quedó plasmada en la sentencia STC11915-2026, mediante la cual la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural amparó los derechos de un estudiante universitario que reclamaba alimentos a su mamá.

El tribunal precisó que las cuotas correspondientes a nuevos periodos deben entregarse de manera oportuna, aunque todavía exista una discusión sobre lo adeudado anteriormente.

Según la Corte, las mesadas corrientes deben pagarse dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento. La medida busca impedir que el trámite destinado a determinar una deuda pasada termine afectando los recursos que una persona necesita para cubrir sus gastos actuales.

Para comprender el alcance de la decisión del Alto Tribunal hay que separar dos obligaciones: 1.- Una corresponde a las cuotas que quedaron pendientes en meses anteriores y cuya cantidad debe establecerse mediante la liquidación respectiva.

2.- La otra comprende los pagos que siguen generándose cada mes mientras permanece vigente la obligación alimentaria.

El hecho de que la primera esté en discusión no autoriza a detener la segunda. En otras palabras, calcular cuánto se debe por periodos anteriores puede requerir actuaciones judiciales, revisiones y decisiones del juez, pero ese procedimiento no debe impedir que el beneficiario reciba las cuotas que ya se causaron.

“La cuota de alimentos está llamada a atender, de manera actual e impostergable, la subsistencia de quien de ella depende”, sostuvo la Sala.

Desde esa perspectiva, una demora injustificada puede comprometer el mínimo vital y la dignidad humana de la persona beneficiaria.

El criterio adquiere especial relevancia cuando existen recursos embargados dentro del proceso ejecutivo. Un juzgado puede ordenar el embargo del salario, de una cuenta bancaria o de otros bienes y recursos del obligado. Sin embargo, que el dinero haya sido retenido para garantizar el cumplimiento de la obligación no significa que deba permanecer inmovilizado mientras se resuelve toda la controversia.

La decisión convoca a un cambio en la actuación de los despachos y funcionarios que administran esos recursos. Cuando una cuota ya se causó, deben procurar que llegue a quien tiene derecho a recibirla, evitando que el procedimiento judicial genere una demora injustificada en el acceso a recursos destinados a necesidades básicas.

 

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