La Corte Constitucional de Colombia protegió a un padre y a su hija recién nacida frente a un despido discriminatorio

El trabajador era titular del fuero de paternidad y estaba protegido contra el despido porque, antes de ser desvinculado, había entregado a la empresa los certificados del embarazo de su pareja y avisó por escrito sobre el nacimiento de su hija. En este contexto, y en ausencia de autorización del inspector de trabajo, el empleador no logró desvirtuar el despido discriminatorio.

Con todo, la Corte resaltó que un nuevo concepto de paternidad destaca la importancia de la presencia y del papel activo, consciente, responsable, participativo y permanente del padre. Por lo tanto, la licencia de paternidad tiene como finalidad garantizar el interés superior de los niños y las niñas, así como el pleno goce efectivo de sus derechos, especialmente al cuidado y al amor.

La Sala Novena de Revisión estudió la tutela de Fernando, en contra de la empresa contratante por la vulneración de los derechos de petición, a la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad, al trabajo y al mínimo vital del accionante y de su hija menor de edad, debido a que la empresa dio por terminado su contrato de trabajo por obra o labor a pesar de que el actor: (i) notificó por escrito el nacimiento de su hija al empleador; y (ii) presentó la prueba que lo acreditaba dentro del mes siguiente.

Fernando, quien se desempeñaba como vigilante en una institución universitaria, tuvo a su hija el 4 de noviembre de 2024. Un día después del nacimiento, vía WhatsApp, se comunicó con su jefe inmediato y le solicitó información sobre los documentos necesarios para adelantar el trámite de la licencia de paternidad. Sin embargo, a pesar de que radicó los documentos solicitados al día siguiente, no recibió respuesta. En enero de 2025, se le notificó la terminación del contrato a partir del mes febrero de la misma anualidad.

Fernando no disfrutó de su licencia de paternidad, ni recibió el pago correspondiente y, además, fue desvinculado, sin tener en cuenta su derecho a la estabilidad laboral reforzada, así que procedió a presentar una serie de peticiones a la empresa, a través de la cual solicitó  el reconocimiento de la señalada prestación y la renovación de su contrato. No obstante, tampoco obtuvo respuesta.

La Sala explicó el alcance y contenido de la figura de estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad, a la luz de la jurisprudencia constitucional. Además, precisó que, teniendo en cuenta que la terminación del vínculo y el fallo de tutela de segunda instancia se profirió con posterioridad a la fecha de adopción de la sentencia C-517 de 2024, no era dable al juez constitucional exigir el requisito legal consistente en la acreditación de la falta de empleo formal de la cónyuge del trabajador, a través de una declaración bajo la gravedad de juramento en dicho sentido.

Bajo este contexto, la Corte recordó que el fuero de paternidad es una garantía que deriva del ejercicio de las responsabilidades familiares y que implica que un trabajador no pueda ser despedido o desmejorado en el trabajo cuando ejerce el rol de padre, mientras la mujer se encuentre en embarazo o en lactancia, y que esta surge con la notificación verbal o escrita al empleador sobre el embarazo o sobre el nacimiento y la presentación de la prueba que lo acredita dentro del mes siguiente.

Igualmente, reiteró que la jurisprudencia constitucional ha precisado que el derecho fundamental de petición comprende cuatro garantías en favor de quien lo ejerce, a saber: (a) la formulación de la petición, (b) la pronta resolución, (c) la respuesta de fondo y (d) la notificación de la decisión.

La Sala concluyó que, al no haber acudido al Ministerio de Trabajo para solicitar el permiso para la finalización del contrato de trabajo celebrado con el actor, la Empresa desconoció las garantías que se derivan del fuero de paternidad. En ese sentido, como remedio constitucional, le ordenó el correspondiente reintegro, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación, y la indemnización establecida en la ley por no respetar el fuero de paternidad.

Fuente: 

Sentencia T-132 de 2026

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