La SCJN garantiza el interés superior de la niñez en procedimientos relacionados con la liquidación de sociedades conyugales
El Alto Tribunal resolvió un asunto que se originó cuando una pareja culminó su vínculo matrimonial a través de un divorcio incausado, en el que se determinó que la patria potestad de su hija la conservarían ambos padres, mientras que la guarda y custodia provisional la obtendría su madre, precisando el domicilio en el que debía ejercerse.
Años después, el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal, la cual culminó con la orden de la persona juzgadora de vender el inmueble en donde habitaba la hija de los propietarios. Inconforme, la hija adolescente promovió un juicio de amparo en el que reclamó que dicha orden vulneró su derecho a la vivienda digna, a participar en los procedimientos que les podrían afectar y, además, se omitió juzgar con perspectiva de infancia.
El interés superior del niño es un principio jurídico fundamental que establece que, en cualquier decisión, ley, o medida administrativa o judicial que afecte a niños, niñas o adolescentes (NNA), su bienestar y la máxima satisfacción de sus derechos deben ser la consideración primordial y la prioridad absoluta. Ante un conflicto entre los intereses de un adulto y los del menor, siempre prevalecerán los derechos de los niños.
En primera instancia, la persona juzgadora estimó que la adolescente no tenía interés jurídico para promover el amparo porque la sentencia impugnada únicamente abordaba el patrimonio de sus padres. Además, refirió que la adolescente no puede conducirse bajo sus propias decisiones, de manera que el cambio de domicilio debe ser valorado y decidido por sus progenitores. Ante ello, la adolescente promovió una revisión que la Suprema Corte atrajo para su resolución.
El Pleno precisó que los padres de la adolescente están directamente obligados a otorgarle alimentos, incluyendo habitación, por lo que cualquier decisión emitida sobre el bien inmueble en el que habita su hija sí incide en la materialización de su derecho a recibir alimentos y en el acceso a un nivel de vida adecuado.
Por ello, se ordenó reponer el procedimiento para que el juzgado de distrito recabe oficiosamente pruebas que permitan conocer si existe un convenio en el que se resuelva sobre la guarda y custodia definitiva o el régimen de alimentos, o en su caso, se inste a las partes para que resuelvan conforme el interés superior de la niñez y se garantice a la adolescente participación en el procedimiento. Además, se deberá dictar una nueva resolución en la que con perspectiva de infancia resuelva el asunto considerando el posible impacto que pudiera causar en los derechos de la adolescente.
La Suprema Corte emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil con el objetivo de explicar a la adolescente el estado que guarda el asunto.
Fuente: Amparo en Revisión 520/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de junio de 2026.






