La Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de dos menores de edad vulnerados por un juzgado en el marco de la adopción de medidas de protección.
La Sala entendió que el Juzgado de Familia de Bogotá incurrió en un defecto fáctico al revocar las medidas de protección que en su momento adoptó una Comisaria de Familia.
El Alto Tribunal fue enfático en que, cuando existen medidas de protección que buscan garantizar la integridad física, psicológica y emocional de los menores de edad, su revocatoria y las demás medidas que se adopten en su reemplazo exigen una argumentación rigurosa que demuestre su coherencia con la prevalencia de los derechos de las niñas y niños y el principio orientador de su interés superior.
La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos al debido proceso, a ser escuchados en las actuaciones judiciales, a la integridad física, psicológica y emocional y a la prevalencia del interés superior de los menores de edad M. y J.
El amparo fue invocado por su madre, con el fin de proteger los derechos vulnerados por un Juzgado de Familia de Bogotá, debido a que omitió medidas de protección en favor de los menores de edad ante la denuncia presentada en contra del padre por posibles actos sexuales en el marco de visitas presenciales que se originaron desde la separación de sus progenitores.
En primera y segunda instancia los jueces de tutela negaron el amparo, pero la Sala, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, revocó la decisión y, en su lugar, amparó los derechos.
Para la Sala, el juzgado omitió, sin justificación alguna, la valoración integral de las pruebas porque al resolver el recurso de apelación en contra de la providencia de septiembre de 2021 de la Comisaría de Familia tuvo como único fundamento una resolución de noviembre del 2021 proferida por la Fiscalía 419 Seccional, en la que se ordenaba el archivo de las diligencias preliminares adelantadas en contra del progenitor de los menores de edad.
Del mismo modo, llamó la atención de la Sala que el Juzgado de Familia de Bogotá no hubiera tenido en cuenta en su valoración la totalidad de las pruebas, incluidos los relatos de los menores de edad, y que hubiera impartido decisiones que implicaban la reanudación de las visitas presenciales con el progenitor, dejando de lado los efectos que el cumplimiento de las medidas podían generar en la niña y el niño, así como en su entorno familiar.
Con lo anterior, la Corte fue enfática en que, cuando existen medidas de protección que buscan garantizar la integridad física, psicológica y emocional de los menores de edad, su revocatoria y las demás medidas que se adopten en su reemplazo exigen una argumentación rigurosa que demuestre su coherencia con la prevalencia de los derechos de las niñas y niños y el principio orientador de su interés superior.
En consecuencia, en el caso concreto, la Sala ordenó al Juzgado de Familia emitir una providencia de reemplazo que valore todos los elementos evidenciados en el expediente. La decisión deberá expedirse dentro de 45 días y en dicho trámite se deberá garantizar que los relatos de la niña y el niño que obran como prueba en el proceso sean especialmente atendidas y valoradas; verificar la efectividad y eficacia de las medidas de protección previamente ordenadas por la Comisaría de Familia, y adoptar aquellas que estime necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y emocional de los menores de edad.
Además, la Sala mantuvo la orden de suspender las visitas presenciales del progenitor a los menores hasta tanto el Juzgado de Familia de Bogotá adopte la nueva decisión que privilegie su integridad física, psicológica y emocional y la prevalencia de su interés superior.
Sentencia T-512 de 2023
M.P. Antonio José Lizarazo