La Corte Constitucional ordenó a Cancillería a capacitar a sus funcionarios sobre repatriación de connacionales
El Alto Tribunal ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores capacitar al personal encargado de prestar servicios en el consulado de Colombia en Sao Paulo de tal forma que brinden atención y acompañamiento integral, oportuno y adecuado en casos en que se busca la repatriación y al hacerlo tengan cuidado con los solicitantes que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó Olga, en calidad de madre y agente oficiosa de Pedro, quien perdió la vida en Itaboraí, en Río de Janeiro, Brasil.
La accionante manifestó que, en septiembre de 2024, presentó una petición ante el Consulado de Colombia en Sao Paulo en la que solicitó ayuda para la repatriación del cuerpo de su hijo, en tanto no contaba con los recursos económicos para hacerlo por sus propios medios.
Olga recibió negativas, por lo que invocó el amparo. La Sala Quinta de Revisión declaró la carencia actual del objeto en tanto la repatriación de Pedro se realizó hacía Manizales, donde se llevó a cabo el servicio funerario, la velación y las exequias. No obstante, la Sala, con el propósito de que situaciones como las de Olga no se repitan, decidió pronunciarse en el fondo de la cuestión.
La Corte recordó que los rituales funerarios para despedir la vida de quien ya no está son una manifestación del derecho a la libertad de religión y de culto y, por ello, las primeras reglas que estableció sobre este aspecto estuvieron orientadas a definir en quién recaía la titularidad del derecho a decidir sobre el cadáver de un fallecido, en aspectos como la inhumación, exhumación y traslado. En ese sentido, la Corte entiende que la dignidad que acompañó al ser humano durante su existencia mantiene un nivel de protección sobre su cuerpo sin vida y requiere un trato decoroso.
Con base en lo expuesto, la Sala resalta que el traslado de los restos mortales al municipio de origen o al lugar designado por sus familiares para la inhumación debe efectuarse con celeridad, idoneidad y respeto.
Dicha exigencia resulta consonante con el corpus iuris internacional, integrado por normas, convenciones, instrumentos y pronunciamientos de tribunales, los cuales convergen, cuando menos, en reconocer la especial relevancia que el cuerpo de la persona fallecida reviste para sus allegados y para la comunidad.
Tal relevancia encuentra sustento en la dignidad humana, cuya proyección se prolonga más allá de la muerte, así como en la preservación de la memoria de quien fue el difunto en vida y del rol que desempeñó en su entorno familiar y social. De lo anterior se deriva la garantía de que aquellos sean entregados a sus seres queridos y reciban sepultura conforme a sus creencias.
En materia de repatriación, la Corte recordó la Ley 2136 de 2021 que creó el Fondo Especial para las Migraciones en el cual existen recursos que se destinan para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a los connacionales en el exterior.
Además de ello, se creó una resolución que contempló que el Fondo Especial es subsidiario, por lo que se deben agotar todos los recursos o alternativas existentes, como las pólizas y seguros del interesado o sus familiares y las gestiones ante autoridades locales, organismos, organizaciones no gubernamentales, aerolíneas, asociaciones, entre otras, para que un comité evaluador revise los casos puntuales en los cuales se hace necesario tener dicho beneficio.
Para la Corte, si bien el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con una legislación clara sobre las funciones que tienen los consulados de brindar una asistencia a los connacionales en el exterior, esta todavía es reducida y de forma general incentiva la adquisición de seguros que cubran los gastos de eventualidades ocurridas en el exterior, entre ellas, la muerte y la repatriación. No obstante, para casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, el ordenamiento jurídico ha concebido un mecanismo que permite que el Ministerio de Relaciones Exteriores brinde protección inmediata a los connacionales que se encuentran fuera del país.
En el caso concreto, para la Sala es inadmisible que la petición de Olga no hubiera sido conocido por el comité evaluador. En esa medida, para la Corte es manifiesto que cuando una entidad pública no cumple con su función y con ello dificulta la práctica de los rituales funerarios de una persona, parte esencial de su religión y culto, se produce la vulneración al derecho de libertad de culto.
Fuente:
Sentencia T-498 de 2025
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar






