El Acto Legislativo que busca que delitos sexuales contra menores sean juzgados por la justicia ordinaria ha sido aprobado en segundo debate.
El 22 de mayo de 2019 la Cámara de Senadores dio a conocer el resultado del segundo debate acerca del juzgamiento de los delitos sexuales contra menores.
En segundo debate, la Plenaria del Senado de la República aprobó con 86 votos a favor el proyecto de Acto Legislativo 038 de 2019 Senado, puesto a consideración por el Ministerio de Justicia y del Derecho que garantiza la protección de los menores de edad frente a los delitos sexuales.
Cabe destacar que dicha iniciativa hizo parte de las propuestas de campaña del Presidente Iván Duque Márquez, y que en ningún momento modifica la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Dando cumplimiento a su promesa de campaña, el gobierno presentó el proyecto de reforma constitucional con que se busca que el juzgamiento de la violencia sexual contra menores sea asunto exclusivo de la justicia ordinaria. La iniciativa aplicaría solo hacia adelante, sin afectar la JEP.
Gloría María Borrero, radicó el proyecto de reforma para que los delitos sexuales contra niños sean juzgados únicamente en la justicia ordinaria pero con una variación frente al anuncio original: la reforma no aplica para procesos de paz previamente firmados, es decir que no afectaría los procesos ante la Jurisdicción Especial de Paz.
Con este Acto Legislativo, el Gobierno pretende garantizar las máximas penas posibles y sin ningún tipo de concesión para quienes cometan delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
A ello se le suma evitar el uso de menores en la guerra; privilegiar los derechos de los niños sobre los de los demás; y fortalecer la obligación que tiene el Estado de hacer todo cuanto esté a su alcance para protegerlos.
Se trata de una reforma normativa constitucional que modifica el artículo 44 de la Constitución Política, relacionado con los derechos de los niños. Esta disposición, en caso de ser aprobada por el Congreso en las dos vueltas reglamentarias, incluiría el siguiente párrafo:
“Los delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes estarán sometidos únicamente a las sanciones establecidas en el régimen penal ordinario y serán investigados y juzgados conforme a las normas definidas en el Código de Procedimiento Penal”.
El Ministro de Justicia y del Derecho (e), Juan Francisco Espinosa Palacios, explicó que este proyecto de Acto Legislativo no aplica a procesos de paz previamente firmados. “Si es aprobado por el Congreso de la República solamente operará para el futuro y no permitirá que este tipo de delitos tengan un tratamiento especial en eventuales procesos de paz”, aclaró el funcionario.
Se espera el tercer debate de este Acto Legislativo, que tendrá lugar en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Aprobada la reforma, en adelante, aquellas personas que cometan delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes serían sometidas a la justicia ordinaria y no a una justicia especial para la correspondiente aplicación de sanciones y penas contempladas en el Código Penal.