La Escuela de Alto Gobierno de Administración Pública de la ESAP, llevó a cabo un programa de capacitación en administración pública para los congresistas
El curso se orientó como un requisito previo a la toma de posesión de los congresistas y tiene como objetivo potenciar las capacidades y habilidades que deben tener todos los servidores públicos.
La inducción académica, fue pensada para los senadores electos, para el periodo constitucional del 2026 al 2030, con un programa de capacitación en administración pública, se da en cumplimiento de lo establecido en la legislación que incluye la aplicación del reglamento del Congreso y otras normas que promueven los programas de formación para servidores públicos.
Durante la jornada se abordaron temas relacionados con el oficio legislativo, el control político y funcionamiento del Congreso de la República, la Transparencia y la Integridad Pública, la comunicación política, y el aprovechamiento de herramientas de inteligencia artificial entre otros temas.
En el evento participaron destacados servidores públicos, académicos y expertos de conocida trayectoria en materia legislativa.
Con la reciente entrega de credenciales, el Senado de la República avanza en su preparación para el periodo 2026-2030.
Una vez instalada la corporación, el paso inmediato es la integración de sus comisiones, un proceso que combina el rigor normativo de la Ley 3 de 1992 y la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) para garantizar el equilibrio de fuerzas y la operatividad institucional.
Según el artículo 6º de la Ley 3 de 1992, la elección de sus miembros se fundamenta en el sistema de cuociente electoral, mediante la inscripción previa de listas. No obstante, la norma faculta a las bancadas a llegar a un acuerdo de compromisarios, un mecanismo político que permite presentar y votar una lista única en bloque si existe consenso, asegurando así la gobernabilidad y el principio de pesos y contrapesos.
Este procedimiento se articula de manera complementaria con el artículo 54 de la Ley 5 de 1992, que establece la obligatoriedad para cada senador de pertenecer a una de las siete Comisiones Constitucionales Permanentes. Cada comisión cuenta con un número específico de integrantes, definido por ley según su competencia temática, y cualquier solicitud de intercambio requiere el aval formal y estricto de sus respectivos partidos.
Es fundamental distinguir la naturaleza y obligatoriedad de los dos tipos de comisiones que integran el Senado:
Comisiones Constitucionales Permanentes: Son siete, creadas por mandato constitucional y legal, y su participación es obligatoria para todos los senadores. En ellas se surte el primer debate de los proyectos de ley y de acto legislativo, siendo el escenario principal de la discusión técnica y política.
Comisiones Legales: A diferencia de las anteriores, su participación es opcional y voluntaria. Estas fueron creadas por ley para atender asuntos específicos que escapan a la órbita de las constitucionales (como derechos humanos, ética o equidad de la mujer). A pesar de su carácter voluntario, el procedimiento para su conformación e integración es el mismo: se basa en la representación proporcional de las bancadas y se formaliza mediante el mismo esquema de concertación política.






