Los costos asociados a un tratamiento médico no pueden convertirse en una barrera para acceder al derecho a la salud
La accesibilidad económica en el derecho fundamental a la salud exige verificar que los costos asociados a los servicios y tecnologías en salud no se conviertan en barreras para su acceso, especialmente para las personas con menores recursos económicos.
La Sala Tercera de Revisión estudió la tutela presentada por un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM).
El accionante aseguró que el uso permanente de un concentrador eléctrico de oxígeno en su vivienda incrementó de manera significativa el valor de las facturas de energía eléctrica, situación que no estaba en capacidad de asumir debido a sus condiciones económicas.
La Corte Constitucional de Colombia encontró que el accionante es una persona mayor en condición de vulnerabilidad económica y que ha requerido oxígeno domiciliario como parte del manejo de su enfermedad. Sin embargo, advirtió que no existía una orden médica vigente que permitiera establecer con certeza la necesidad actual del tratamiento ni las condiciones específicas para su prestación.
La Sala recordó que la accesibilidad económica constituye un elemento estructural del derecho a la salud y señaló que, en determinadas circunstancias, el servicio de energía eléctrica puede convertirse en un presupuesto indispensable para acceder efectivamente a tratamientos médicos domiciliarios.
Asimismo, reiteró que le corresponde a las EPS evaluar las condiciones de cada paciente para definir la modalidad de suministro de oxígeno más adecuada, atendiendo criterios médicos, técnicos y de sostenibilidad, sin que las cargas económicas se conviertan en barreras para acceder al tratamiento.
La Sala Tercera protegió los derechos a la a salud, al mínimo vital, a la protección constitucional reforzada de las personas mayores y al acceso efectivo a los servicios públicos esenciales.
Por ello, le ordenó a Savia Salud EPS que, en 10 días, realice una valoración médica integral para determinar el estado de salud del accionante, establecer si persiste la necesidad del tratamiento con oxígeno domiciliario y definir sus condiciones, intensidad y duración.
Asimismo, intimó a la EPS a evaluar integralmente las alternativas de suministro de oxígeno mediante pipetas o concentrador eléctrico, tomando en consideración tanto la eficacia médica como la sostenibilidad económica del tratamiento, sin que ello implique la suspensión del servicio.
La Corte dispuso que, si la EPS determina que el tratamiento debe prestarse mediante pipetas o cilindros, deberá garantizar su entrega oportuna, continua, suficiente y segura. Por el contrario, si concluye que el concentrador eléctrico es la alternativa más adecuada, deberá asumir el costo del consumo de energía atribuible a ese dispositivo, para lo cual deberá establecer un mecanismo técnico idóneo que permita medir dicho consumo y reintegrar al accionante los valores correspondientes.
Finalmente, la Sala exhortó a Empresas Públicas de Medellín (EPM) y a Savia Salud EPS para que coordinen acciones encaminadas a medir el consumo del concentrador eléctrico y determinar su impacto económico.






