Corte protege a dos mujeres de nacionalidad venezolana a las que se les rechazó su solicitud de refugio por extemporaneidad

La Corte Constitucional de Colombia estudió los casos acumulados de Teresa y Laura, ambas de nacionalidad venezolana, quienes solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores – Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).

En las acciones de tutela, las accionantes alegaron la presunta vulneración de sus derechos al asilo. En el caso de Laura, se sumaron las reclamaciones relativas a la unidad familiar y al interés superior de sus hijos menores de edad.

Teresa, una mujer de 63 años, ingresó a Colombia en junio de 2022. Argumentó que su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, presentada en septiembre de 2024 (más de dos años después de su ingreso), se radicó de forma extemporánea debido a la falta de asesoría jurídica y al desconocimiento del procedimiento aplicable, tras huir de un contexto de persecución en su país de origen. La entidad accionada, rechazó su solicitud de plano, a partir de una directriz interna que establecía un límite de dos años para la respectiva petición, sin valorar las circunstancias de vulnerabilidad de la accionante.

Por su parte, Laura, migró a Colombia en octubre 2021, en estado de embarazo y con un hijo de un año, huyendo de la crisis humanitaria y del deterioro del orden público en su país de origen.

Su solicitud de refugio, radicada en 2024, fue rechazada por extemporaneidad, a pesar de que su demora se debió, en parte, a un error en el trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) que afectó solamente su solicitud, dejándola en situación de irregularidad migratoria.

La Corte determinó que la extemporaneidad en la presentación de solicitudes migratorias no obedece necesariamente a una conducta negligente por parte de los solicitantes, sino que puede ser un indicativo de deficiencias estructurales en materia de información y orientación institucional.

La Sala concluyó que, en ambos casos, la actuación de la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de las accionantes al rechazar sus solicitudes de forma automática, sin realizar un análisis sustantivo que valorara sus circunstancias materiales y de vulnerabilidad, mismas que pudieron haber justificado la tardanza. Además, advirtió que la situación de las mujeres migrantes, en particular, las de nacionalidad venezolana, impone al Estado un deber reforzado de protección.

En el caso de Teresa, se constató la vulneración de sus derechos al rechazar su solicitud sin valorar su condición de mujer adulta mayor y sin expedirle un salvoconducto SC-2. Y, en el caso de Laura, el rechazo de la accionada desconoció el interés superior de sus cuatro hijos menores de edad, las cargas de cuidado y el riesgo inherente de devolución que especialmente enfrentan las mujeres migrantes venezolanas.

La Sala evidenció que la directriz interna de la CONARE del 16 de diciembre de 2022, que imponía un límite de dos años para la presentación de este tipo de solicitudes, carece de sustento normativo y desconoce los estándares internacionales que prohíben los plazos fatales en materia de refugio.

En este sentido, la Corte amparó los derechos al asilo, a la salud, a la igualdad y al debido proceso administrativo de Teresa; e igualmente, protegió los derechos al asilo, al debido proceso administrativo, a la unidad familiar, a la igualdad y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes de Laura y sus hijos menores de edad.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.