El Jefe de Estado colombiano sancionó la Ley 2088 que regula el trabajo en casa buscando proteger el empleo en situaciones excepcionales.

La norma garantiza al trabajador derechos y garantías, jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales.

No se podrán desmejorar las condiciones del contrato inicial y el empleado tendrá la garantía de disfrutar su tiempo de descanso y la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.

El trabajador también continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como las prestaciones económicas y asistenciales, en materia de riesgos laborales.

De acuerdo con el Presidente de la República, Iván Duque, con esta norma los trabajadores y empleadores cuentan con una modalidad de trabajo que va a ser regulada y que les va a permitir, en circunstancias excepcionales, como esta pandemia, continuar trabajando desde el hogar.

Al explicar los beneficios de la Ley, el Jefe de Estado destacó que “con el Trabajo en Casa evitamos las aglomeraciones con el transporte público, prevenimos el contagio de los trabajadores y, sobre todo, reducimos la accidentalidad laboral”.

Además, indicó que para facilitar la implementación de esta Ley “definimos el derecho a la desconexión laboral como garantía que tienen los trabajadores públicos y privados y, sobre todo, a disfrutar de su tiempo de descanso para conciliar la vida familiar, personal, y la vida laboral”.

Asimismo, la norma definió el auxilio de conectividad digital para quienes actualmente están recibiendo el subsidio de transporte, beneficiando así a más de 7 millones de trabajadores.

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y que se les reconozca el auxilio de transporte, recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa. En este caso, los dos auxilios económicos no serán acumulables.

El Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, recalcó que “hace un año no existía ninguna normatividad que dijera cómo proteger los temas laborales y los puestos de empleo ante circunstancias excepcionales; por esta razón, propusimos crear la figura de Trabajo en Casa, para que de aquí en adelante tengamos las herramientas para salvaguardar el empleo”.

De esta forma, trabajadores y empleadores podrán acudir a la modalidad de Trabajo en Casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción.

La relación laboral continuará bajo los términos pactados al inicio del contrato, con el fin de que el empleado cuente con los mismos derechos y garantías, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales.

“Cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que lleven a aplicar el Trabajo en Casa, no se podrán desmejorar las condiciones del contrato inicial y el empleado tendrá la garantía de disfrutar su tiempo de descanso y la conciliación de su vida personal, familiar y laboral”, agregó el Ministro Cabrera.

Fuente: Prensa Presidencia de la Nación, Colombia


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