La Corte Constitucional de Colombia prohibió el sacrificio de animales por “vejez extrema”
La Ley 84 de 1989 de Colombia es el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, y fue promulgada el 27 de diciembre de 1989. La normativa tiene como objetivo principal amparar a los animales contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por los seres humanos.
Por esta ley, toda persona está obligada a respetar a los animales, abstenerse de causarles daño o lesión, y denunciar los actos de crueldad. Además, sanciona conductas como causarles la muerte innecesaria, maltratos, mutilaciones (salvo las de carácter veterinario o zootécnico justificadas), abandono, peleas de animales y experimentación ilícita.
Aunque sigue vigente como base del estatuto, ha sido complementada y modificada por normas posteriores que endurecieron las medidas, como la Ley 1774 de 2016 (que reconoció a los animales como «seres sintientes» y tipificó delitos penales), la Ley 2385 de 2024, y la Ley 2455 de 2025 (Ley Ángel).
En octubre de 2026, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-336 de 2026, declarando inconstitucional (por inexequibilidad) la «vejez extrema» como causal válida para el sacrificio de animales en el literal c) del artículo 17 de esta ley.
La Sala Plena declaró inexequible la parte de la Ley 84 de 1989 que autorizaba el sacrificio de animales no destinados al consumo humano por “vejez extrema”. El fallo se fundamentó en el deber constitucional de protección de los animales como seres sintientes y en los principios de la Constitución ecológica, que orientan las obligaciones humanas de cuidado y protección del entorno natural.
La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala Plena, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en el marco del estudio de constitucionalidad del literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989. Entre las causales previstas para el sacrificio de animales figuraba la expresión “Por vejez extrema”, contenida en el literal c), cuya constitucionalidad fue cuestionada mediante una acción pública de inconstitucionalidad.
La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada el 13 de febrero de 2026 por Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez, quienes invocaron el artículo 79 de la Constitución Política, que establece el deber estatal de proteger la diversidad y la integridad del ambiente.
Los accionantes advirtieron que la disposición permitía sacrificar a un animal por su edad avanzada, sin exigir que presentara una enfermedad grave, padecimientos o condiciones que afectaran su bienestar.
Los demandantes también expusieron que los términos “vejez” y “extrema” carecían de una definición precisa en la disposición legal. En su argumentación, indicaron que el envejecimiento varía entre especies y que alcanzar una edad avanzada no implica necesariamente experimentar dolor, sufrimiento o enfermedades incurables. Por ello, plantearon que el ordenamiento debía priorizar su asistencia y bienestar, en lugar de permitir que la ancianidad constituyera, por sí sola, una razón para poner fin a su vida.







